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Actualizado a junio de 2026 — Legislación española

Finiquito de funcionario interino: claves para calcular tu liquidación

Si eres funcionario interino y termina tu nombramiento, te preguntarás cómo funciona el finiquito de funcionario interino. La respuesta no es tan directa como en la empresa privada porque los funcionarios no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, sino por normativa administrativa. En esta guía te explicamos qué se cobra, cómo se calcula la liquidación y las diferencias clave con un trabajador ordinario.

✎ Nota del editor: Una lectora que trabajaba como interina en la administración autonómica me escribió desconcertada porque cuando terminó su nombramiento le dijeron que «los funcionarios no tenemos finiquito». Técnicamente no se llama finiquito, sino liquidación de haberes, pero el fondo es el mismo: te deben pagar los conceptos pendientes. La diferencia principal está en los plazos, que en la administración son mucho más largos.
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¿Cómo se calcula el finiquito de un funcionario interino?

El finiquito de funcionario interino se calcula sobre los mismos principios que el de un trabajador ordinario, pero con algunas particularidades. Los conceptos que se incluyen son:

La gran diferencia frente a un trabajador ordinario es que la administración pública no aplica el Estatuto de los Trabajadores, sino el Real Decreto Legislativo 5/2015 (TRLEBEP) y la normativa específica de cada administración. Esto afecta principalmente a los plazos y al procedimiento de reclamación.

Tabla comparativa: funcionario interino vs trabajador ordinario

ConceptoFuncionario interinoTrabajador ordinario
Normativa aplicableTRLEBEP + normativa autonómicaEstatuto de los Trabajadores
Nombre del documentoLiquidación de haberesFiniquito
Plazo de pago15-30 días (puede llegar a 60)Inmediato o 3-7 días
Indemnización por cese12 días/año (plaza cubierta reglamentariamente)12 días/año (fin de contrato temporal) o 33 días/año (despido improcedente)
Vacaciones22 días hábiles/año30 días naturales/año
Vía de reclamaciónContencioso-administrativoJurisdicción social (SMAC + juzgado)

Clave práctica

Si eres interino, no esperes cobrar el mismo día que cesas. La administración pública tiene sus propios tiempos. Lo normal es que la liquidación llegue en la nómina del mes siguiente al cese o incluso dos meses después. Si pasan más de 60 días sin noticias, presenta un escrito en el registro de la administración correspondiente reclamando el pago.

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Indemnización por cese de funcionario interino

Una de las diferencias más importantes del finiquito de funcionario interino es la indemnización por cese. Desde 2019, los funcionarios interinos tienen derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado cuando su cese se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza (es decir, cuando un funcionario de carrera la ocupa tras un proceso selectivo).

Esta indemnización se reconoció tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2016 (caso Montero Mateos) y está recogida en el artículo 10 del TRLEBEP. El límite máximo es de 12 mensualidades. No obstante, hay matices según la administración (estatal, autonómica o local), por lo que conviene consultar la normativa específica de tu comunidad.

Para más contexto sobre cómo se calcula esta indemnización, puedes leer nuestro artículo sobre finiquito por contrato temporal, ya que el cálculo de 12 días por año es similar.

¿Qué hacer si la administración no paga la liquidación?

Si la administración pública no te paga la liquidación en un plazo razonable (más de 60 días desde el cese), tienes que seguir un procedimiento distinto al de la empresa privada:

A diferencia de los trabajadores ordinarios, los funcionarios interinos no pueden acudir al SMAC ni a la jurisdicción social. Su vía es la contencioso-administrativa, que es más lenta pero también más formal. Si tienes dudas, consulta con un abogado especializado en derecho administrativo laboral.

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Preguntas frecuentes sobre el finiquito de funcionario interino

¿Los funcionarios interinos tienen derecho a paro?

Sí, los funcionarios interinos cotizan a la Seguridad Social por desempleo igual que los trabajadores ordinarios. Cuando cesas como interino, puedes solicitar la prestación por desempleo si cumples los requisitos (mínimo 360 días cotizados en los últimos 6 años). La diferencia es que, al ser la administración pública, el certificado de empresa (que necesitas para solicitar el paro) puede tardar más en emitirse. Solicítalo en el momento del cese para no demorar el trámite.

¿Cuánto tarda la administración en pagar el finiquito a un interino?

Los plazos en la administración pública son considerablemente más largos que en la empresa privada. Lo habitual es que la liquidación se pague entre 15 y 30 días después del cese, pero no es raro que se demore hasta 60 días, especialmente si la nómina se procesa en ciclos mensuales cerrados. Si pasados 60 días no has cobrado ni recibido notificación, presenta una reclamación por escrito en el registro de la administración.

¿Qué pasa si soy interino y me jubilo?

Si te jubilas siendo funcionario interino, tienes derecho a la misma liquidación que cualquier otro interino: haberes pendientes, vacaciones no disfrutadas y pagas extras prorrateadas. No hay indemnización por jubilación (la indemnización de 12 días/año solo procede cuando la plaza se cubre reglamentariamente). Además, al jubilarte, se extingue tu relación de servicio con la administración. Puedes consultar más detalles en nuestro artículo sobre finiquito por jubilación.

¿Los interinos de larga duración tienen más derechos en el finiquito?

Los interinos de larga duración (más de 3 años) han ganado ciertos derechos tras varias sentencias europeas. En 2024, el TJUE reforzó la protección contra el abuso de temporalidad en el sector público. Si has estado encadenando nombramientos de interino durante años, podrías tener derecho a una indemnización adicional por abuso de temporalidad, además de la de 12 días/año. Sin embargo, cada caso es muy específico y depende de la comunidad autónoma y del tipo de administración.

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Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para casos concretos, consulta con un abogado, graduado social o sindicato.