Actualizado a mayo de 2026 — Legislación española
Finiquito en periodo de prueba: ¿tienes derecho? Cálculo y qué dice la ley
El periodo de prueba es una etapa inicial del contrato durante la cual tanto la empresa como el trabajador pueden resolver la relación laboral sin necesidad de preaviso ni de alegar causa alguna. Pero cuando esto ocurre, la pregunta es inevitable: ¿tengo derecho a finiquito en periodo de prueba? La respuesta es sí. Aquí te explicamos exactamente qué te corresponde, cómo se calcula y qué diferencias hay respecto a un despido ordinario.
¿Hay finiquito si no supero el periodo de prueba?
Sí. Tanto si es la empresa la que decide no continuar como si eres tú quien se va, el trabajador tiene derecho a recibir su finiquito completo. El periodo de prueba no elimina el derecho a la liquidación de las cantidades pendientes.
Lo que cambia respecto a un despido normal es que no hay indemnización por la extinción del contrato durante el periodo de prueba, independientemente de quién tome la decisión. Tampoco hay obligación de preaviso.
¿Qué conceptos incluye el finiquito en periodo de prueba?
El finiquito en periodo de prueba se calcula exactamente igual que en cualquier otra extinción, con los mismos tres conceptos:
- Salario de los días trabajados en el mes en curso. Si entraste a trabajar el día 5 y te vas el día 20, cobras 15 días.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas. Aunque lleves poco tiempo, has generado vacaciones. Por cada mes completo trabajado generas 2,5 días. Si solo llevas 15 días, la parte proporcional es mínima: (15 ÷ 30) × 2,5 = 1,25 días.
- Pagas extras: la parte proporcional desde el inicio del contrato hasta la fecha de baja. Si llevas 20 días trabajados, la cantidad es muy pequeña pero existe.
Ejemplo
Ana empieza a trabajar el 1 de febrero con un salario de 1.500 €/mes. El 18 de febrero la empresa le comunica que no supera el periodo de prueba. Ha trabajado 18 días.
Salario: 1.500 ÷ 30 × 18 = 900 €
Vacaciones: 18 días ÷ 30 = 0,6 meses × 2,5 = 1,5 días. 50 € × 1,5 = 75 €
Pagas extras: (1.500 × 18) ÷ 181 ≈ 149 €
Total finiquito: ~1.124 € brutos
Indemnización: 0 € (no hay en periodo de prueba)
Diferencias entre dimitir en periodo de prueba y ser despedido
| Concepto | Te vas tú | Te echa la empresa |
|---|---|---|
| Finiquito | Sí | Sí |
| Indemnización | No | No |
| Preaviso | No obligatorio | No obligatorio |
| Paro | No | Sí (si cotizaste antes) |
¿Tengo derecho a paro si no supero el periodo de prueba?
Si es la empresa quien decide extinguir el contrato durante el periodo de prueba, sí tienes derecho a solicitar la prestación por desempleo, siempre que cumplas los requisitos generales de cotización (al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años). El periodo de prueba cotiza a la Seguridad Social normalmente, así que esos días cuentan para el paro.
Si eres tú quien se va voluntariamente durante el periodo de prueba, no tienes derecho al paro, igual que en cualquier baja voluntaria.
Preguntas frecuentes sobre el finiquito en periodo de prueba
¿Cuánto dura el periodo de prueba según el tipo de contrato?
Según el Estatuto de los Trabajadores: 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para el resto de trabajadores en empresas de menos de 25 empleados, y 3 meses en empresas de 25 o más empleados. En contratos temporales de hasta 6 meses, el periodo de prueba máximo es de 1 mes. El convenio colectivo puede establecer límites inferiores pero nunca superiores a estos.
¿Me pueden volver a poner en periodo de prueba si ya trabajé antes en la misma empresa?
No. El periodo de prueba es único para cada trabajador en cada empresa. Si ya trabajaste antes en esa compañía, aunque fuera con otro tipo de contrato o en otro puesto, no pueden volver a imponerte un periodo de prueba. Si lo hacen, sería nulo y el despido durante ese supuesto periodo de prueba se consideraría improcedente, con derecho a la indemnización correspondiente.
¿Qué pasa si estoy de baja médica durante el periodo de prueba?
La situación de incapacidad temporal (IT) suspende el cómputo del periodo de prueba. Es decir, los días que estás de baja no cuentan para el plazo máximo del periodo de prueba. Si tu periodo era de 2 meses, empezó el 1 de enero y el 15 de enero coges la baja durante 20 días, tu periodo de prueba se amplía 20 días más allá de la fecha original de finalización. Esto está pensado para que la empresa pueda realmente evaluar tu desempeño durante el tiempo de trabajo efectivo.
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