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Actualizado a mayo de 2026 — Legislación española

Baja voluntaria y finiquito: todos los conceptos que te pagan al dejar el trabajo

Cuando un trabajador decide marcharse voluntariamente de su empresa, surgen muchas dudas sobre qué dinero le corresponde. La relación entre baja voluntaria y finiquito es directa: todo trabajador que dimite tiene derecho a una liquidación económica, aunque lo que se cobra es distinto a lo que percibiría en un despido. Aquí te explicamos, concepto por concepto, qué incluye el finiquito cuando eres tú quien decide irse.

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¿El finiquito por baja voluntaria es obligatorio?

Baja voluntaria: ¿qué cobras y qué no? SÍ cobras • Salario días trabajados • Vacaciones no disfrutadas • Pagas extras proporcionales NO cobras • Indemnización • Prestación por desempleo Finiquito = solo lo cobrado

Sí. La empresa está obligada por ley a entregar el finiquito al trabajador que presenta una baja voluntaria, igual que en cualquier otra causa de extinción del contrato. Da igual que lleves un mes o veinte años en la empresa: la liquidación de las cantidades pendientes es un derecho irrenunciable del trabajador.

Lo que cambia radicalmente respecto a un despido es que no existe indemnización por la pérdida del puesto de trabajo, ya que es el empleado quien decide unilateralmente romper la relación laboral. Tampoco se genera derecho a la prestación por desempleo de forma inmediata.

Conceptos que siempre se incluyen en el finiquito por baja voluntaria

El finiquito por baja voluntaria se compone de tres bloques económicos que la empresa debe calcular y abonar. Vamos a verlos en detalle:

1. Salario de los días trabajados del mes en curso

Es la parte más inmediata. Si tu último día de trabajo es el día 12 del mes, la empresa te debe pagar esos 12 días. El cálculo es sencillo: divides tu salario bruto mensual entre 30 días y lo multiplicas por los días trabajados. Por ejemplo, con un salario de 1.800 €, cada día vale 60 €. Si trabajaste 12 días, cobras 720 € por este concepto.

2. Pagas extraordinarias no cobradas

Si tus pagas extras no están prorrateadas en las nóminas mensuales, la empresa debe abonarte la parte proporcional que se ha generado desde la última paga extra que cobraste. La mayoría de empresas utilizan dos semestres: la paga de verano (se devenga de enero a junio) y la de Navidad (de julio a diciembre).

Si te vas en abril, por ejemplo, habrás acumulado 4 meses de la paga de verano (enero a abril). Esa parte proporcional debe incluirse en tu finiquito. Si tus pagas extras ya están prorrateadas en las 12 mensualidades, este apartado no añade ninguna cantidad adicional porque ya lo has ido cobrando mes a mes.

3. Vacaciones generadas y no disfrutadas

Por cada mes completo trabajado generas 2,5 días de vacaciones. Si desde el 1 de enero hasta tu fecha de baja has trabajado 8 meses y solo has disfrutado 5 días de vacaciones, tienes derecho a cobrar los 15 días restantes (8 × 2,5 = 20 días generados, menos 5 disfrutados = 15 días pendientes). El cálculo es: salario diario × días pendientes.

Importante

En la baja voluntaria no se cobra indemnización. Tampoco se tiene derecho al paro de forma inmediata. La prestación por desempleo solo podrá solicitarse si posteriormente el trabajador encuentra otro empleo, cotiza el tiempo suficiente y vuelve a quedarse en situación legal de desempleo por causa ajena a su voluntad.

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Diferencias según el tipo de contrato: indefinido vs temporal

Mucha gente busca información sobre el finiquito en la baja voluntaria de un contrato indefinido. La respuesta es que los conceptos que se cobran son exactamente los mismos, pero hay que prestar atención a un matiz importante:

Contrato indefinido

En un contrato fijo o indefinido, el trabajador que dimite tiene derecho a los tres conceptos anteriores (salario del mes, pagas extras y vacaciones). No hay indemnización. El preaviso de 15 días es obligatorio y su incumplimiento puede conllevar un descuento en el finiquito.

Contrato temporal

Si tienes un contrato temporal y decides irte antes de que finalice, la situación es similar: cobras el finiquito con los tres conceptos, pero no cobras la indemnización de 12 días por año trabajado que sí correspondería si el contrato llegase a su término natural. Al dimitir tú, pierdes ese derecho indemnizatorio.

En ambos casos, el documento de finiquito debe reflejar de forma detallada cada uno de los conceptos liquidados. Si observas que falta alguno o las cantidades no cuadran, tienes derecho a firmar «no conforme» y reclamar posteriormente.

¿Existe el finiquito negativo en una baja voluntaria?

Sí, puede darse el caso. El finiquito negativo se produce cuando el trabajador debe más dinero a la empresa del que la empresa le debe a él. Esto puede ocurrir en dos situaciones principalmente:

En estos casos, en lugar de recibir dinero, serías tú quien tendría que abonar la diferencia a la empresa. Por eso conviene planificar bien la salida y, siempre que sea posible, cumplir con los plazos establecidos en el convenio.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden quitar algo del finiquito si dejo el trabajo sin avisar?

Sí. Si te marchas sin cumplir el plazo de preaviso de 15 días (o el que establezca tu convenio), la empresa puede descontar de tu finiquito los días de preaviso no cumplidos. Por ejemplo, si avisas con solo 3 días de antelación, la empresa puede deducir 12 días de salario de tu liquidación. Además, algunos convenios colectivos contemplan penalizaciones adicionales. En casos extremos, el descuento puede superar el saldo a tu favor y generar un finiquito negativo.

¿Tengo derecho a finiquito si estoy en periodo de prueba?

Sí. Durante el periodo de prueba, tanto el trabajador como la empresa pueden resolver el contrato sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización. Sin embargo, el trabajador sí tiene derecho al finiquito con los conceptos habituales: salario de los días trabajados en el mes en curso y la parte proporcional de las vacaciones generadas. Si las pagas extras no están prorrateadas, también se liquidará la parte proporcional correspondiente. El periodo de prueba no elimina el derecho a percibir las cantidades ya devengadas.

¿La empresa puede negarse a pagarme el finiquito si renuncio?

No. La empresa no puede negarse a pagar el finiquito. Es un derecho del trabajador reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, con independencia de quién tome la decisión de extinguir el contrato. Si la empresa se niega a pagar o no te entrega el documento de liquidación, puedes reclamar las cantidades adeudadas por vía judicial ante el Juzgado de lo Social. El plazo de prescripción para reclamar cantidades salariales es de un año desde la fecha en que debieron ser abonadas.

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Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. La legislación laboral puede variar según el convenio colectivo aplicable. Para casos concretos, consulta con un abogado, graduado social o sindicato.