Calculadora de Finiquito

Calcula tu liquidación de forma rápida y gratuita según la legislación laboral española.

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Las pagas extra están incluidas en el salario mensual (14 pagas repartidas en 12 meses)

Cómo calcular tu finiquito por baja voluntaria o despido

El finiquito es la liquidación económica que la empresa debe abonar al trabajador cuando finaliza la relación laboral, independientemente del motivo de la extinción. Este documento acredita el pago de todas las cantidades pendientes y supone la extinción de las obligaciones entre ambas partes.

Para calcular tu finiquito correctamente, debes tener en cuenta cuatro conceptos fundamentales:

  1. Salario de los días trabajados en el último mes: Se calcula dividiendo el salario bruto mensual entre 30 días y multiplicándolo por los días trabajados en el mes de la baja.
  2. Parte proporcional de pagas extraordinarias: Si las pagas extras no están prorrateadas en la nómina mensual, la empresa debe abonar la parte proporcional generada desde la última paga recibida hasta la fecha de finalización.
  3. Vacaciones no disfrutadas: Corresponden a los días de vacaciones generados y no disfrutados durante el año en curso. Se calculan multiplicando el salario diario por los días pendientes.
  4. Indemnización: Solo aplica en determinados tipos de cese. La cuantía depende de la causa de extinción y de la antigüedad del trabajador.

Es importante revisar el convenio colectivo aplicable, ya que puede establecer mejoras en los importes o condiciones específicas para el cálculo. Nuestra calculadora te ofrece una estimación basada en el Estatuto de los Trabajadores, pero siempre recomendamos contrastar los resultados con un profesional laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo tributa el finiquito en la declaración de la renta?

El finiquito tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. La empresa aplicará la retención correspondiente en el momento del pago, salvo en el caso de las indemnizaciones por despido o cese que estén exentas.

Partes exentas: Las indemnizaciones por despido objetivo, improcedente o fin de contrato temporal están exentas de tributar hasta el límite establecido en el Estatuto de los Trabajadores (33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades). El exceso sobre dicho límite sí tributa como renta del trabajo.

El salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras siempre tributan como rendimiento del trabajo, aplicándose el tipo de retención que corresponda según los ingresos anuales del trabajador.

¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?

El finiquito es la liquidación de todas las cantidades pendientes al finalizar la relación laboral: salario del último mes, pagas extras proporcionales, vacaciones no disfrutadas y otras cantidades adeudadas. Se abona siempre, independientemente del motivo de la baja.

La indemnización es una compensación económica adicional que solo corresponde en determinados tipos de despido o fin de contrato. No se paga en caso de baja voluntaria ni en despidos disciplinarios procedentes. Su cuantía varía según la causa del cese y la antigüedad.

Ambos conceptos pueden coincidir en el mismo pago, pero es importante distinguirlos para entender correctamente la liquidación final.

¿Cuántos días de indemnización corresponden según el tipo de despido?

Según el Estatuto de los Trabajadores, los días de indemnización por año trabajado son:

  • Despido objetivo: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido improcedente: 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012).
  • Fin de contrato temporal: 12 días por año trabajado (para contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015; se aplica una escala progresiva para contratos anteriores).
  • Baja voluntaria: No genera derecho a indemnización.
¿Qué plazo tiene la empresa para pagar el finiquito?

La ley no establece un plazo específico para el pago del finiquito. Lo habitual es que se abone el mismo día de la finalización del contrato o en los días inmediatamente posteriores, junto con la entrega de la documentación de la baja.

Si la empresa no paga en un plazo razonable, el trabajador puede reclamar las cantidades adeudadas por vía judicial. El plazo de prescripción para reclamar cantidades salariales es de un año desde la fecha en que debieron ser abonadas.