Actualizado a mayo de 2026 — Legislación española
Finiquito por Fin de Contrato Temporal: cómo calcularlo, ejemplos y claves legales
Los contratos temporales tienen fecha de caducidad. Cuando llega el momento, el trabajador tiene derecho a recibir un finiquito por fin de contrato temporal que, a diferencia de la baja voluntaria, sí incluye una indemnización legal. En este artículo te explicamos cómo se calcula el finiquito para contratos de 6 meses, 12 meses o cualquier otra duración, con ejemplos prácticos y conceptos claros basados en la normativa española vigente.
¿Qué incluye el finiquito al terminar un contrato temporal?
Cuando finaliza un contrato temporal (ya sea por obra y servicio, eventual por circunstancias de la producción o interinidad), el trabajador tiene derecho a percibir los siguientes conceptos en su liquidación:
- Salario de los días trabajados en el último mes: igual que en cualquier finiquito.
- Parte proporcional de pagas extraordinarias: si no están prorrateadas, la empresa debe liquidar la parte acumulada desde la última paga.
- Vacaciones no disfrutadas: los días generados y no gastados durante la vigencia del contrato.
- Indemnización por fin de contrato temporal: este es el concepto diferencial. Actualmente, asciende a 12 días de salario por cada año trabajado (para contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015).
La indemnización por fin de contrato temporal: ¿cuánto me corresponde?
La reforma laboral ha ido incrementando progresivamente la indemnización por fin de contrato temporal. A continuación, la escala aplicable según la fecha de firma del contrato:
- Contratos celebrados desde el 1 de enero de 2015: 12 días de salario por año trabajado.
- Contratos celebrados entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014: 11 días por año.
- Contratos celebrados entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013: 10 días por año.
- Contratos celebrados antes del 1 de enero de 2013: 9 días por año.
Para calcular la indemnización se utiliza el salario diario que incluye la parte proporcional de las pagas extras (salario anual con extras ÷ 365 días).
Atención
La indemnización por fin de contrato temporal no se aplica a los contratos de formación y aprendizaje ni a los contratos en prácticas, salvo que el convenio colectivo disponga lo contrario. Tampoco se aplica a los contratos de interinidad cuando el trabajador sustituido se reincorpora.
Ejemplo práctico: finiquito por 6 meses de trabajo
Uno de los casos más buscados es el finiquito 6 meses de trabajo. Veamos un ejemplo con datos concretos:
Datos de partida:
- Salario bruto mensual: 1.400 € (pagas no prorrateadas)
- Duración del contrato: 6 meses exactos (del 1 de enero al 30 de junio de 2026)
- Vacaciones no disfrutadas: 5 días
- Salario diario base: 1.400 ÷ 30 = 46,67 €/día
- Salario diario para indemnización (con extras): (1.400 × 14) ÷ 365 = 53,70 €/día
Desglose del finiquito:
- Salario último mes: 46,67 € × 30 días = 1.400,00 €
- Pagas extras: Al finalizar el 30 de junio, la paga de verano (semestre enero-junio) está completa y debe abonarse entera si no se ha pagado aún. 1.400 € × 1 = 1.400,00 €
- Vacaciones no disfrutadas: 46,67 € × 5 = 233,35 €
- Indemnización (12 días/año): 6 meses trabajados = 0,5 años. 12 días × 0,5 años = 6 días. 53,70 € × 6 = 322,20 €
Total finiquito estimado: 3.355,55 € brutos
Ejemplo práctico: finiquito por 3 meses de trabajo
Para un contrato temporal de 3 meses, el cálculo de la indemnización sería proporcionalmente menor:
- 3 meses = 0,25 años
- 12 días × 0,25 = 3 días de indemnización
- Con el mismo salario diario para indemnización (53,70 €): 53,70 × 3 = 161,10 €
El resto de conceptos (salario del mes, pagas extras y vacaciones) se calculan igual que en el ejemplo anterior, adaptados a las fechas concretas.
¿Tengo derecho a paro tras un fin de contrato temporal?
Sí. A diferencia de la baja voluntaria, la finalización de un contrato temporal sí da derecho a solicitar la prestación contributiva por desempleo (el paro), siempre que se cumplan los requisitos de cotización mínima exigidos por el SEPE. Para contratos inferiores a un año, se necesita un mínimo de 3 meses cotizados (si no se tienen responsabilidades familiares) o 6 meses (con responsabilidades familiares).
Preguntas frecuentes sobre el finiquito por fin de contrato temporal
¿Qué pasa si la empresa no me avisa con antelación del fin de contrato?
El artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a preavisar con 15 días de antelación la finalización del contrato temporal cuando su duración sea superior a un año. Si la empresa no cumple este preaviso, deberá indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente al salario correspondiente a los días de preaviso omitidos. En contratos inferiores a un año, el preaviso no es obligatorio por ley, pero muchos convenios colectivos sí lo establecen.
¿Me pueden volver a contratar después de cobrar el finiquito?
Sí, es perfectamente legal. El finiquito liquida la relación laboral anterior. Si la empresa te contrata de nuevo (incluso al día siguiente), se inicia una nueva relación laboral independiente con un nuevo contrato y una nueva antigüedad. No obstante, si se producen encadenamientos de contratos temporales de forma fraudulenta, el trabajador podría reclamar la condición de indefinido (fijo) por encadenamiento contractual.
¿La indemnización por fin de contrato temporal tributa en el IRPF?
La indemnización por fin de contrato temporal está exenta de tributar en el IRPF hasta el límite de 12 días por año trabajado establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Si el convenio colectivo establece una indemnización superior, el exceso sobre esos 12 días sí tributará como rendimiento del trabajo. El resto de conceptos del finiquito (salario, vacaciones y pagas extras) sí están sujetos a retención de IRPF.
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