Actualizado a junio de 2026 — Legislación española
Si estoy cubriendo una baja, ¿tengo derecho a finiquito? Te lo aclaramos
Has entrado a trabajar para cubrir a un compañero que está de baja y ahora la sustitución termina. Y te preguntas: si estoy cubriendo una baja, ¿tengo derecho a finiquito? La respuesta es que sí, pero depende del tipo de contrato que tengas y de cómo finalice la sustitución. No es lo mismo un contrato de interinidad que un temporal normal, y cada uno tiene sus particularidades. Vamos a verlo claro.
¿Qué es un contrato de interinidad por sustitución?
El contrato de interinidad por sustitución es el que se firma para cubrir temporalmente a un trabajador que tiene reserva del puesto de trabajo: baja por enfermedad, maternidad, paternidad, excedencia, etc. Está regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998. La característica principal es que el contrato dura hasta que el trabajador sustituido se reincorpora, y en ese momento la relación laboral con el sustituto se extingue automáticamente.
Pues vale, pero ¿qué pasa con la liquidación? Al finalizar la sustitución, el trabajador sustituto tiene derecho a recibir su finiquito igual que cualquier otro trabajador: salario del mes, vacaciones no disfrutadas y pagas extras prorrateadas. Lo que no le corresponde es la indemnización por fin de contrato, al menos no en los mismos términos que un contrato temporal ordinario. Si quieres saber más sobre los tipos de contrato, visita nuestra guía sobre finiquito por contrato temporal.
Clave práctica
Si trabajas cubriendo una baja, tu finiquito se calcula exactamente igual que para cualquier otro trabajador. La empresa te debe los días trabajados del mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de pagas extraordinarias. No te dejes engañar si te dicen que «al ser sustitución no hay finiquito». Sí lo hay.
¿Tienes derecho a finiquito al cubrir una baja?
Sí, tienes derecho a finiquito. Cuando finaliza la sustitución, la empresa debe liquidarte todos los conceptos pendientes hasta el último día trabajado. Esto incluye:
- Salario del mes: los días trabajados desde el último pago hasta el fin de la sustitución.
- Vacaciones no disfrutadas: se generan 2,5 días por mes trabajado. Si no las has cogido, te las pagan en el finiquito.
- Pagas extraordinarias: la parte proporcional devengada hasta la fecha de fin (salvo que estén prorrateadas en nómina).
- Plus de convenio o antigüedad: si los tienes, se incluye la parte proporcional.
Si el contrato es de interinidad y el trabajador al que sustituyes vuelve, la relación se acaba sin indemnización adicional (salvo que se superen los 12 meses de duración, en cuyo caso podría haber una compensación de 12 días por año). Si quieres calcular lo que te corresponde exactamente, usa nuestra calculadora de finiquito gratis.
¿Qué indemnización te corresponde al finalizar la sustitución?
Aquí viene el lío. Hasta 2024, los contratos de interinidad no daban derecho a indemnización al finalizar. Pero con la reforma laboral de 2022 y la transposición de la directiva europea, las cosas cambiaron parcialmente. Desde entonces:
- Contratos de interinidad de hasta 12 meses: no hay indemnización por fin de contrato, solo el finiquito normal.
- Contratos de interinidad de más de 12 meses: se equiparan a los temporales y dan derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado (antes eran 8 días).
- Contratos de sustitución por ETT: las ETT suelen pagar la indemnización de 12 días por año desde el primer día, aunque no es obligatorio. Todo depende de lo que ponga tu contrato.
Para saber más sobre cómo funciona la indemnización en las empresas de trabajo temporal, lee el artículo finiquito en ETT por interinidad.
Diferencias entre cubrir una baja y un contrato temporal normal
| Concepto | Contrato de sustitución | Contrato temporal | Indefinido |
|---|---|---|---|
| Finiquito | Sí (vacaciones, pagas, salario) | Sí | Sí |
| Indemnización fin de contrato | 12 días/año si dura >12 meses | 12 días/año desde el día 1 | 33 días/año (improcedente) |
| Duración máxima | Hasta que vuelva el titular | La pactada (máx. 6 meses ampliable) | Indefinida |
| Derecho a paro al finalizar | Sí (si cumples requisitos) | Sí | Sí (si hay despido) |
| Antigüedad computa | Sí, para vacaciones y pagas | Sí | Sí |
Como ves, la diferencia principal no está en el finiquito (que es similar en todos los casos), sino en la indemnización por fin de contrato. En una sustitución corta no hay indemnización, en un temporal sí desde el día uno, y en un indefinido depende del tipo de despido. Si te despiden durante la sustitución por una causa distinta a la vuelta del titular, el caso cambia por completo. Consulta nuestra guía sobre despido disciplinario y finiquito.
¿Qué pasa si el trabajador al que sustituyes no vuelve?
Esta situación es más habitual de lo que parece. Imagina que estás cubriendo una baja, pasan los meses, y el titular no se reincorpora porque se alarga su situación médica o porque decide no volver. En ese caso, pueden pasar varias cosas:
- Si la empresa te mantiene: tu contrato de interinidad se puede convertir en indefinido si se dan las condiciones (por ejemplo, si superas los 18 meses de contrato y la empresa no formaliza un nuevo contrato).
- Si la empresa te despide: al no volver el titular, la causa de tu contrato de interinidad desaparece. La empresa debe finalizar la relación, pero dependiendo del tiempo que hayas estado, puede que tengas derecho a una indemnización mayor. Si te echan sin causa justificada, puedes reclamar como despido improcedente.
- Si el titular no vuelve nunca: la empresa puede extinguir tu contrato de interinidad y, si has estado más de 12 meses, te corresponde la indemnización de 12 días por año.
En cualquier caso, tu finiquito se calcula siempre hasta el último día trabajado. Si la empresa no te lo paga, puedes reclamarlo igual que cualquier otro trabajador. El proceso es el mismo: burofax, conciliación y demanda. Para más detalle, visita nuestra guía para reclamar el finiquito no pagado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto finiquito me corresponde si he estado 6 meses cubriendo una baja?
Te corresponde el finiquito normal: los días trabajados del último mes, las vacaciones no disfrutadas (2,5 días por cada mes trabajado = 15 días de vacaciones en 6 meses), y la parte proporcional de pagas extras. Si tu salario bruto mensual es de 1.500 €, el finiquito podría rondar los 1.800-2.200 € brutos, antes de IRPF. Al ser un contrato de menos de 12 meses, no te corresponde indemnización por fin de contrato. Calcula tu caso con nuestra calculadora de finiquito.
¿Tengo derecho a paro si termino mi contrato de sustitución?
Sí, tienes derecho a paro si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años (o el período que corresponda según tu situación). El contrato de interinidad cotiza igual que cualquier otro contrato. Cuando finaliza la sustitución, estás en situación legal de desempleo y puedes solicitar la prestación. La base reguladora se calcula con tus bases de cotización de los últimos 180 días trabajados.
¿Me pueden hacer un contrato de interinidad por varios trabajadores?
No. El contrato de interinidad por sustitución debe identificar al trabajador sustituido y la causa concreta. No se puede hacer un contrato genérico para «cubrir bajas» que vayan surgiendo. Si la empresa te cambia de puesto constantemente o te asigna tareas de diferentes trabajadores ausentes, ese contrato podría ser fraudulento. En ese caso, podrías reclamar que tu relación laboral sea considerada indefinida. Si crees que estás en esa situación, consulta con un abogado laboralista.
¿Qué pasa si la empresa no me paga el finiquito al terminar la sustitución?
Si la empresa no te paga el finiquito al finalizar la sustitución, puedes reclamarlo exactamente igual que cualquier otro trabajador. El plazo es de 1 año desde que debió pagarse. El proceso es: reclamación por escrito (burofax), papeleta de conciliación en el SMAC y, si no hay acuerdo, demanda judicial. No tienes que esperar a que la empresa decida pagarte. Si necesitas saber cómo reclamar paso a paso, nuestra guía para reclamar el finiquito te servirá igual aunque hayas sido un trabajador de sustitución.
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