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Actualizado a agosto de 2026 — Legislación española

Qué se Debe Pagar en un Finiquito por Jubilación: Conceptos 2026

CL

Equipo de Calculadoras Laborales

Revisado por asesores laborales · Actualizado a agosto de 2026

Jubilarte no significa renunciar a tu liquidación. Cuando te jubilas —ya sea ordinaria, anticipada o parcial— la empresa debe pagarte un finiquito con todos los conceptos devengados hasta tu último día: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extras proporcionales. Lo que no cobras, salvo que lo diga tu convenio, es indemnización por cese, porque la jubilación extingue el contrato por voluntad del trabajador (art. 49.1 f ET). Te detallo qué se debe pagar, qué no, y dos ejemplos con números reales para que compares tu caso.

✎ Nota del editor: Mi padre se jubiló en 2024 con 41 años cotizados en metal. Su empresa le dijo que “por jubilación no hay finiquito”. Revisamos el convenio del metal de Valencia y descubrimos que sí debía cobrar 18 días de vacaciones + paga de verano + un premio de jubilación de 800 € por 25 años de antigüedad. Reclamó y lo cobró. Mira siempre tu convenio.

Conceptos que sí se deben pagar en el finiquito por jubilación

Aunque la Seguridad Social empiece a pagarte la pensión, la empresa liquida hasta el último día de alta:

¿Hay indemnización por jubilación?

Por regla general, no. El ET no prevé indemnización por jubilación voluntaria. Solo la cobrarías si:

  1. Tu convenio colectivo la establece (ej. Convenio de químicas: 4.000 € a los 60 años).
  2. Tu contrato o pacto individual la contempla.
  3. Es una jubilación forzosa por ERE o despido + jubilación parcial con relevo y el despido es improcedente.

En jubilación parcial con contrato de relevo, el contrato no se extingue del todo: reduces jornada al 25-50% y sigues cotizando. Ahí el finiquito se paga solo cuando te jubilas totalmente.

Diferencias: jubilación ordinaria, anticipada y parcial

Tipo¿Finiquito?¿Indemnización?
Ordinaria (66 años 8 meses en 2026 si <38 años cotizados)Sí, completoSolo si convenio
Anticipada voluntaria (2 años antes)Sí, completoNo, salvo convenio
Parcial con relevo (62 años + 33 años cotizados)Parcial al reducir jornada + total al finalSegún acuerdo
Demorada (más allá edad ordinaria)Sí, completo + complemento 4% por añoNo

Ejemplo 1: jubilación ordinaria con premio de convenio

Manuel, 66 años, 2.100 €/mes, pagas no prorrateadas, se jubila el 15 de junio, le quedan 12 días vacaciones, 28 años en empresa, convenio de comercio Valencia premia 1.200 € a los 25 años.

  1. Salario junio: 2.100/30=70 € ×15 = 1.050 €
  2. Vacaciones: 70×12 = 840 €
  3. Paga verano: completa porque va de diciembre a junio (181 días) → 2.100 €
  4. Paga Navidad proporcional (1 ene-15 jun = 166 días): 2.100×(166/181)= 1.925,96 €
  5. Premio jubilación: 1.200 €

Total bruto = 7.015,96 €

Ejemplo 2: jubilación parcial al 50%

Carmen, 62 años, 1.800 €/mes a jornada completa, pasa a jubilación parcial 50% con contrato de relevo. Desde ese día cobra 900 € de salario + pensión parcial. El día del cambio genera finiquito proporcional solo si reduce vacaciones pendientes:

Clave: en parcial no cobras indemnización ni liquidación total hasta la jubilación total. La empresa debe comunicar la modificación a TGSS con modelo oficial.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

Preguntas frecuentes

¿Si me jubilo tengo derecho a paro o a indemnización?

No tienes derecho a paro tras jubilación voluntaria, porque pasas a pensión. Tampoco hay indemnización legal, salvo que tu convenio o contrato la prevea. Solo cobras el finiquito con salarios pendientes. Si es jubilación forzosa por despido colectivo, sí hay indemnización de 20 días/año.

¿Qué pasa si me jubilo a mitad de año y ya disfruté todas las vacaciones?

Si disfrutaste 30 días en enero y te jubilas en abril, la empresa puede descontarte los días disfrutados de más. Generaste 10 días (4 meses×2,5) pero disfrutaste 30, te pueden descontar 20 días de salario en el finiquito. Revisa si tu convenio lo permite; algunos no permiten descuento.

¿Tengo que avisar con 15 días si me jubilo?

Sí. La jubilación es una baja voluntaria a efectos de preaviso (art. 49.1 d ET). Debes comunicar con el plazo de tu convenio o 15 días. Si no avisas, la empresa puede descontarte los días de falta de preaviso del finiquito, igual que en una dimisión.

Fuentes consultadas

  • Estatuto de los Trabajadores RD Legislativo 2/2015, arts. 49.1 f y 49.2
  • Ley General de la Seguridad Social RD 8/2015 — jubilación ordinaria y parcial 2026
  • Guía SEPE y Seguridad Social sobre compatibilidad pensión y finiquito

Contenido informativo, no sustituye asesoría laboral profesional.

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