Actualizado a junio de 2026 — Legislación española
Finiquito por excedencia voluntaria: ¿te pagan la liquidación al pedirla?
Pides una excedencia en tu trabajo y te surge la duda: ¿te dan finiquito por excedencia voluntaria? La respuesta corta es que sí, te liquidan los conceptos pendientes hasta la fecha de inicio de la excedencia, pero no es un finiquito al uso porque el contrato no se extingue del todo. En este artículo te explicamos qué se cobra, cómo se calcula y qué pasa con tu antigüedad al volver.
¿Se cobra finiquito al pedir una excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria no extingue la relación laboral, sino que la suspende. El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula este derecho: el trabajador puede solicitar una excedencia voluntaria con una antigüedad mínima de un año y por un periodo de entre 4 meses y 5 años. Durante ese tiempo, el contrato queda en suspenso, pero la empresa no está obligada a pagar el finiquito porque el vínculo laboral no se rompe.
Sin embargo, sí se produce una liquidación parcial de los conceptos pendientes hasta la fecha de inicio de la excedencia. Es decir:
- Salarios devengados: Los días trabajados del mes en curso hasta el inicio de la excedencia.
- Vacaciones no disfrutadas: Los días de vacaciones generados y no disfrutados hasta la fecha.
- Pagas extraordinarias: La parte proporcional devengada hasta el inicio de la excedencia (si no están prorrateadas en nómina).
Todo esto se recoge en un documento de liquidación similar al finiquito, aunque técnicamente no lo es porque no hay extinción del contrato. Pero en la práctica, el trabajador recibe una cantidad económica antes de empezar la excedencia.
Diferencia clave
En el finiquito por baja voluntaria se extingue el contrato y se paga todo lo debido. En la excedencia voluntaria el contrato se suspende y solo se liquidan los conceptos devengados hasta ese momento. Al reincorporarte, recuperas tu antigüedad a efectos de trienios y promoción, pero el tiempo en excedencia no cotiza (salvo que hagas un convenio especial con la Seguridad Social).
¿Cuándo te tienen que pagar la liquidación de la excedencia?
No hay un plazo legal concreto para pagar la liquidación de la excedencia voluntaria, pero se aplica la misma lógica que en el finiquito: debe abonarse en el momento de iniciar la excedencia o en los días inmediatamente posteriores. Lo habitual es que la empresa incluya los conceptos liquidados en la nómina del mes en curso o los pague por separado en los días siguientes al inicio de la excedencia.
Si la empresa se retrasa más de 10-15 días desde el inicio de la excedencia, puedes reclamar igual que en un finiquito. El procedimiento es el mismo: reclamación por escrito, papeleta de conciliación en el SMAC y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Qué pasa con la antigüedad durante la excedencia voluntaria?
La antigüedad se congela durante el periodo de excedencia voluntaria. Esto significa que el tiempo que estés de excedencia no cuenta para trienios, promociones internas ni para el cálculo de futuras indemnizaciones. Sin embargo, cuando te reincorpores, recuperas tu antigüedad anterior a la excedencia como si no se hubiera interrumpido.
Hay un matiz importante: si la excedencia es forzosa (por cargo público, sindical o familiar), la antigüedad sí se mantiene y el tiempo en excedencia computa a todos los efectos. Pero en la excedencia voluntaria no.
Para la jubilación, el periodo de excedencia voluntaria no cotiza a la Seguridad Social a menos que firmes un convenio especial con la Tesorería General. Si no lo haces, ese tiempo no contará para tu pensión.
Diferencias entre excedencia voluntaria y baja voluntaria
Es muy común confundir excedencia voluntaria con baja voluntaria. Aquí tienes las diferencias:
| Concepto | Excedencia voluntaria | Baja voluntaria |
|---|---|---|
| Relación laboral | Se suspende | Se extingue |
| Finiquito | Liquidación parcial (no es finiquito) | Sí, se extingue el contrato |
| Antigüedad | Se congela, se recupera al volver | Se pierde |
| Duración | 4 meses a 5 años (mín. 1 año de antigüedad) | Indefinida (no hay vuelta atrás) |
| Reserva del puesto | Sí, primer año (solo en empresas de +50 trabajadores) | No |
Si tu objetivo es simplemente dejar la empresa para siempre, la baja voluntaria es la vía. Si crees que quieres volver en el futuro (por ejemplo, porque llevas muchos años y no quieres perder la antigüedad), la excedencia voluntaria puede ser una opción. Pero recuerda que la empresa no está obligada a mantenerte el puesto más allá del primer año (y solo en empresas grandes). Lee nuestra guía sobre finiquito por baja voluntaria para más detalles.
¿Qué impuestos se pagan en la liquidación de la excedencia?
La liquidación que recibes al iniciar la excedencia voluntaria tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo, al igual que un finiquito. La empresa debe aplicar la retención correspondiente sobre los conceptos salariales (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extras).
No hay ninguna exención especial para la excedencia voluntaria, a diferencia de lo que ocurre con las indemnizaciones por despido (que están exentas hasta el límite legal). Todo lo que cobres en la liquidación de la excedencia irá a tu declaración de la renta como ingreso del trabajo. Para más información, consulta nuestro artículo sobre finiquito en la declaración de la renta.
Preguntas frecuentes sobre la excedencia voluntaria y el finiquito
¿Cuánto tiempo puedo estar de excedencia voluntaria?
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores establece que la excedencia voluntaria debe durar entre 4 meses y 5 años. Para solicitarla necesitas una antigüedad mínima de 1 año en la empresa. Pasados los 5 años, si no solicitas la reincorporación, la empresa puede entender que has causado baja voluntaria. Si quieres ampliar la excedencia, puedes hacerlo siempre que no superes los 5 años totales.
¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia voluntaria?
Sí, puedes trabajar en otra empresa mientras estás de excedencia voluntaria. La excedencia no te prohíbe tener otro empleo. De hecho, es una de las razones por las que se pide: probar suerte en otro sitio sin perder completamente el vínculo con tu empresa actual. Sin embargo, si tu empresa actual descubre que trabajas para la competencia directa, podría haber conflicto si tienes cláusula de no competencia postcontractual en tu convenio o contrato. Revisa tu convenio colectivo antes de hacerlo.
¿Tengo derecho a paro si estoy de excedencia voluntaria?
No. Durante la excedencia voluntaria no puedes cobrar el paro porque la relación laboral no se ha extinguido, solo suspendida. Para acceder a la prestación por desempleo necesitas estar en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, etc.). Si al terminar la excedencia la empresa no te reincorpora (incumpliendo su obligación), entonces sí podrías reclamar y, en su caso, acceder al paro. Pero mientras estés de excedencia voluntaria, no.
¿Me pueden despedir durante la excedencia voluntaria?
Sí, la empresa puede despedirte aunque estés de excedencia voluntaria, pero el despido debe estar justificado (disciplinario, objetivo, etc.). La excedencia no te da inmunidad frente a un despido. Si te despiden durante la excedencia, el finiquito se calcularía desde el último día trabajado (el inicio de la excedencia) y la indemnización se calcularía con tu antigüedad real, incluyendo el tiempo trabajado antes de la excedencia. El tiempo de excedencia no cuenta para la antigüedad a efectos de indemnización.
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