Actualizado a agosto de 2026 — Legislación española
Finiquito e indemnización en despido colectivo (ERE): guía completa
Equipo de Calculadoras Laborales
Revisado por asesores laborales · Actualizado a agosto de 2026
El despido colectivo (ERE) se produce cuando una empresa extingue contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción superando ciertos umbrales. La indemnización legal mínima es de 20 días por año (límite de 12 mensualidades), pero en la práctica suelen negociarse cantidades superiores. Te explicamos todo lo que necesitas saber.
Indemnización y finiquito en un ERE
La indemnización legal mínima en un ERE es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, durante el periodo de consultas, los representantes de los trabajadores suelen negociar indemnizaciones superiores (25, 30 o incluso 33 días por año). El finiquito, por su parte, incluye los conceptos habituales: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extras.
El periodo de consultas: tus derechos durante la negociación
Durante el ERE, la empresa debe abrir un periodo de consultas de 30 días naturales (15 en empresas de menos de 50 trabajadores) con los representantes legales. Durante este periodo se negocia: número de trabajadores afectados, criterios de selección, plan de recolocación, e indemnizaciones. Tienes derecho a estar informado y a participar a través de tus representantes.
FOGASA y otras garantías en el ERE
El FOGASA cubre parte de las indemnizaciones por ERE (hasta 30 días por año con límite de una anualidad). Además, las empresas de más de 50 trabajadores que realicen un ERE deben ofrecer un plan de recolocación externa mediante empresas especializadas. También deben suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para trabajadores mayores de 55 años.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un ERE y un despido objetivo individual?
Ambos se basan en las mismas causas (económicas, técnicas, organizativas, de producción) y tienen la indemnización base de 20 días por año. La diferencia está en el número de trabajadores afectados y en el procedimiento: el ERE exige periodo de consultas con los representantes.
¿Puedo impugnar un ERE individualmente?
Sí. Los trabajadores afectados por un ERE pueden impugnar su despido individualmente en el plazo de 20 días hábiles. Los representantes sindicales pueden impugnar el ERE colectivamente.
¿El FOGASA paga si la empresa no puede asumir el ERE?
Sí. Si la empresa está en situación de insolvencia, el FOGASA cubre las indemnizaciones con los límites legales. El procedimiento es más ágil en un ERE porque hay una resolución administrativa previa.
Fuentes consultadas
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
- Boletín Oficial del Estado (BOE): normativa vigente en materia laboral.
- Guías prácticas de la Seguridad Social y del SEPE.
Este artículo tiene carácter informativo. Para casos concretos, consulta a un abogado o asesor laboral.
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