Actualizado a agosto de 2026 — Legislación española
Cómo reclamar un despido: guía completa paso a paso en 2026
Equipo de Calculadoras Laborales
Revisado por asesores laborales · Actualizado a agosto de 2026
Si tu empresa te ha despedido y crees que el despido es improcedente o nulo, tienes derecho a impugnarlo. El proceso tiene plazos muy estrictos: si no actúas con rapidez, puedes perder tu derecho. Te explicamos el procedimiento completo desde que recibes la carta de despido hasta la sentencia.
Paso 1: No firmes nada sin leer
Lo primero: lee la carta de despido detenidamente y no firmes ningún finiquito sin entenderlo. Puedes firmar la carta como «no conforme» para dejar constancia de tu desacuerdo. El plazo para impugnar es de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos). Es un plazo de caducidad: si lo superas, pierdes definitivamente el derecho a reclamar.
Paso 2: Papeleta de conciliación en el SMAC
Antes de la demanda judicial, es obligatorio intentar una conciliación previa ante el SMAC de tu comunidad. Es gratuito y puede hacerse sin abogado (aunque es recomendable). La presentación de la papeleta interrumpe el plazo de los 20 días. Si se alcanza un acuerdo, el proceso finaliza ahí.
Paso 3: Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo, deberás presentar demanda por despido ante el Juzgado de lo Social. Aquí sí necesitarás abogado. El juicio se celebrará en unos meses y la empresa deberá probar la procedencia del despido. El juez dictará sentencia declarando el despido como procedente, improcedente o nulo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta reclamar un despido?
La conciliación es gratuita. Para la demanda necesitarás abogado. Puedes solicitar uno de oficio si cumples los requisitos económicos. Un abogado privado suele costar entre 500 € y 2.000 € según la complejidad.
¿Puedo pedir el paro mientras reclamo?
Sí. Puedes solicitar la prestación aunque estés impugnando. Si ganas el juicio y te readmiten, deberás reintegrar lo cobrado de más.
¿Qué pasa si gano el juicio?
Si es improcedente, la empresa elige entre readmitirte o indemnizarte con 33 días por año. Si es nulo, la readmisión es obligatoria con salarios de tramitación.
Fuentes consultadas
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
- Boletín Oficial del Estado (BOE): normativa vigente en materia laboral.
- Guías prácticas de la Seguridad Social y del SEPE.
Este artículo tiene carácter informativo. Para casos concretos, consulta a un abogado o asesor laboral.
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