Actualizado a junio de 2026 — Legislación española
Finiquito e indemnización por despido improcedente: lo que te corresponde
Te han despedido y te dicen que el despido es improcedente. Ahora te llegan dos conceptos: el finiquito y la indemnización. ¿Son lo mismo? ¿Se cobran juntos? ¿Cómo se calcula cada uno? En esta guía te explicamos la diferencia entre finiquito e indemnización por despido improcedente, cómo calcular cada parte y qué hacer si la empresa no te paga todo lo que te debe.
Diferencia entre finiquito e indemnización por despido
Esta es la clave que debes tener clara: finiquito e indemnización no son lo mismo. Son dos conceptos distintos que se pagan en momentos diferentes y por razones diferentes.
El finiquito (o liquidación) es la cantidad que la empresa te paga por los conceptos devengados hasta el día del despido: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extras prorrateadas. Se paga siempre, en cualquier tipo de despido (procedente, improcedente o disciplinario).
La indemnización es una compensación adicional que la empresa te paga solo cuando el despido es declarado improcedente (o en algunos casos objetivos). Su importe depende de tu antigüedad y del tipo de despido, y está exenta de IRPF hasta el límite legal.
| Concepto | Finiquito | Indemnización |
|---|---|---|
| ¿Qué incluye? | Salario, vacaciones, pagas extras | 33 días por año (desde 2012) o 45 días por año (antes de 2012) |
| ¿Se paga siempre? | Sí, en toda extinción contractual | Solo si el despido es improcedente |
| IRPF | Tributa como rendimiento del trabajo | Exenta hasta 180.000 € (despido improcedente) |
| Plazo de pago | En el momento del cese o días posteriores | En el momento del despido o por sentencia judicial |
¿Cómo se calcula el finiquito por despido improcedente?
El finiquito en un despido improcedente se calcula exactamente igual que en cualquier otro tipo de cese. Los conceptos son los mismos:
- Salario pendiente: Los días trabajados del mes en curso que no hayan sido cobrados. Se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 y multiplicando por los días trabajados.
- Vacaciones no disfrutadas: Se generan 2,5 días por mes trabajado. Si no has disfrutado todas las vacaciones que te corresponden, la empresa debe pagártelas en el finiquito. La fórmula es: (salario diario) x (días de vacaciones generados no disfrutados).
- Pagas extraordinarias: Si no están prorrateadas en tu nómina, la empresa debe pagarte la parte proporcional devengada hasta la fecha del despido. Normalmente son dos pagas (verano y navidad), aunque algunos convenios tienen más.
Para calcular el importe exacto de tu finiquito, puedes usar nuestra calculadora de finiquito gratuita.
¿Sabías que...?
Si el despido es improcedente, el finiquito y la indemnización son dos pagos separados. La empresa debe pagarte el finiquito en el momento del despido (o en días posteriores), y la indemnización puede pagarse en ese mismo momento o después, si se impugna judicialmente. Si la empresa reconoce la improcedencia y te paga la indemnización al despedirte, todo se resuelve en el mismo acto. Si no la reconoce y ganas el juicio, la indemnización se paga después por sentencia.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
La indemnización por despido improcedente se calcula según la fecha de inicio de tu contrato, porque la reforma laboral de 2012 cambió las reglas:
- Contratos iniciados antes del 12 de febrero de 2012: 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
- Contratos iniciados a partir del 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Si tu contrato empezó antes de 2012, se aplica una regla mixta: los años trabajados hasta el 12-02-2012 se calculan a 45 días/año, y los trabajados después a 33 días/año, sin que el total supere 42 mensualidades.
El salario diario que se usa para el cálculo es el salario regulador diario, que incluye el salario base más los complementos salariales (plus de convenio, antigüedad, nocturnidad, etc.) y la parte proporcional de pagas extras. No se incluyen dietas ni gastos de transporte.
Finiquito en despido procedente vs improcedente
En un despido procedente (cuando la empresa demuestra una causa justa), solo se paga el finiquito, sin indemnización. La empresa debe probar que el despido está justificado (bajo rendimiento, faltas repetidas, causas objetivas, etc.).
En un despido improcedente, además del finiquito se paga la indemnización correspondiente. Si la empresa no reconoce la improcedencia y el juez la declara, la empresa tiene dos opciones: readmitirte (con salarios de tramitación) o pagar la indemnización.
En un despido disciplinario, si la empresa no puede probar la causa, automáticamente se convierte en improcedente. Para más detalles, lee nuestro artículo sobre despido disciplinario y finiquito.
¿Tributan el finiquito y la indemnización en el IRPF?
Aquí hay una diferencia importante:
- El finiquito tributa como rendimiento del trabajo. La empresa debe aplicar la retención de IRPF correspondiente. Todo lo que cobres en el finiquito irá a tu declaración de la renta.
- La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta 180.000 € (según la reforma fiscal de 2025). Esto significa que no pagas impuestos por la indemnización, siempre que no supere ese límite. Si supera los 180.000 €, el exceso tributa.
Es importante que la empresa te entregue dos documentos separados: el recibo de liquidación (finiquito) con las retenciones aplicadas, y el documento de indemnización con la base exenta. Si la empresa unifica todo en un solo pago, pide el desglose por escrito para tu declaración de la renta. Para más información, consulta nuestro artículo sobre finiquito en la declaración de la renta.
Preguntas frecuentes sobre finiquito y despido improcedente
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido improcedente?
Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la papeleta de conciliación. Es un plazo muy corto, así que no lo dejes pasar. Si la conciliación fracasa, luego tienes 20 días hábiles para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social. Si no reclamas en ese plazo, el despido se considera procedente y pierdes el derecho a la indemnización. Para reclamar cantidades (como el finiquito no pagado), el plazo es de un año. Son plazos distintos, así que actúa rápido.
¿Puedo cobrar el paro si me despiden de forma improcedente?
Sí. El despido improcedente te da derecho a la prestación por desempleo, igual que cualquier otro despido. La empresa debe entregarte el certificado de empresa para que puedas solicitarlo. La indemnización por despido improcedente no es incompatible con el paro: puedes cobrar ambas cosas. La indemnización es una compensación por el despido injusto, y el paro es una prestación contributiva que has ido cotizando. Si la empresa te despide de forma improcedente y no te paga la indemnización, puedes igualmente solicitar el paro mientras reclamas la indemnización.
¿La empresa puede descontar algo del finiquito en un despido improcedente?
No, en un despido improcedente la empresa no puede descontar nada del finiquito ni de la indemnización. El finiquito incluye tus derechos devengados e irrenunciables: salario, vacaciones y pagas. La indemnización es la compensación legal por haberte despedido sin causa justa. La única excepción sería si la empresa te hubiera hecho un anticipo o préstamo que debas devolver, pero eso es una deuda personal, no un descuento del finiquito. Si la empresa intenta descontar algo, no lo aceptes y reclama. Si has firmado el finiquito con descuentos indebidos, consulta nuestra guía sobre firmar finiquito no conforme.
¿Qué pasa si la empresa no me paga el finiquito ni la indemnización?
Si la empresa no te paga ni el finiquito ni la indemnización tras un despido improcedente, tienes dos vías de reclamación. Para el finiquito, el plazo es de un año desde el despido. Para la indemnización, el plazo depende de si hay sentencia judicial o no. Si la empresa reconoció la improcedencia por escrito y se comprometió a pagar, puedes reclamar el impago. Si no hay reconocimiento, primero necesitas una sentencia que declare el despido improcedente. En ambos casos, puedes reclamar los intereses de demora del 10% anual. Para más detalles sobre cómo reclamar, consulta nuestra guía sobre multa por retraso en el pago del finiquito.
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