Actualizado a agosto de 2026 — Legislación española
Finiquito en contrato de formación y aprendizaje: cálculo y derechos
Equipo de Calculadoras Laborales
Revisado por asesores laborales · Actualizado a agosto de 2026
Los contratos de formación en alternancia y los contratos para la obtención de la práctica profesional (antiguos contratos en prácticas) son figuras específicas del Estatuto de los Trabajadores con reglas propias. Cuando estos contratos llegan a su fin, el trabajador tiene derecho al finiquito, pero con ciertas particularidades que conviene conocer. Te las explicamos todas.
¿Los contratos formativos tienen derecho a finiquito?
Sí, absolutamente. Al finalizar un contrato de formación o de prácticas, el trabajador tiene derecho al finiquito con los mismos conceptos que cualquier otro contrato: salario del último mes, vacaciones no disfrutadas (2,5 días por mes) y parte proporcional de pagas extras. No hay un finiquito reducido por ser contrato formativo.
Indemnización al finalizar el contrato formativo
En los contratos formativos, al finalizar por expiración del tiempo convenido, no hay derecho a la indemnización de 12 días por año que sí existe en los contratos temporales ordinarios. Esta es la principal diferencia. Sin embargo, si el contrato se extingue por despido (no por fin del periodo), las reglas generales de indemnización sí aplican (33 días si es improcedente, 20 si objetivo).
Derecho a paro tras un contrato formativo
Sí, los trabajadores con contrato de formación cotizan por desempleo y tienen derecho a la prestación por paro si cumplen los requisitos: al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años. La duración y cuantía se calculan igual que para cualquier trabajador. Es importante saber que, aunque el contrato sea formativo, la cotización por desempleo es completa y genera los mismos derechos.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden encadenar contratos formativos en la misma empresa?
No. La ley lo prohíbe expresamente. Si la empresa te encadena varios contratos formativos para el mismo puesto, el contrato podría considerarse en fraude de ley y convertirse en indefinido.
¿Tengo derecho a paro si acabo de terminar un contrato de formación de 6 meses?
Depende de tus cotizaciones totales. Si es tu primer empleo y solo has trabajado 6 meses, no tendrás los 360 días cotizados necesarios. Si tienes cotizaciones de otros empleos anteriores que sumen 360 días, sí tendrás derecho.
¿Las vacaciones no disfrutadas se pagan igual que en un contrato normal?
Sí. Generas 2,5 días de vacaciones por mes trabajado exactamente igual que cualquier otro trabajador. No hay excepción por ser contrato formativo.
Fuentes consultadas
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
- Boletín Oficial del Estado (BOE): normativa vigente en materia laboral.
- Guías prácticas de la Seguridad Social y del SEPE.
Este artículo tiene carácter informativo. Para casos concretos, consulta a un abogado o asesor laboral.
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