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Actualizado a agosto de 2026 — Legislación española

Finiquito de personal de alta dirección: peculiaridades, blindajes y cálculo

CL

Equipo de Calculadoras Laborales

Revisado por asesores laborales · Actualizado a agosto de 2026

El personal de alta dirección se rige por una normativa específica (Real Decreto 1382/1985) que establece reglas particulares para la extinción del contrato, el preaviso y las indemnizaciones. Si ocupas un puesto de alta dirección o estás negociando un contrato de este tipo, es fundamental que conozcas las peculiaridades de tu finiquito y los límites de tus blindajes.

✎ Nota del editor: El personal de alta dirección (directores generales, consejeros delegados, etc.) juega en otra liga laboral. Sus contratos suelen incluir blindajes e indemnizaciones muy superiores a las del régimen general. Pero ojo: si la empresa quiebra o hay un ERE, esos blindajes pueden verse reducidos. Es un mundo aparte que conviene conocer si estás en ese nivel.

¿Quién es considerado personal de alta dirección?

Según el RD 1382/1985, es personal de alta dirección quien ejerce poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa con autonomía y responsabilidad plena, solo limitado por los criterios del órgano de administración. Son los directores generales, consejeros delegados, gerentes y asimilados. No son alta dirección los mandos intermedios ni los técnicos especialistas por muy cualificados que sean.

Indemnizaciones y blindajes en alta dirección

En el contrato de alta dirección, las partes pactan libremente la indemnización por extinción. Si no se pacta, la ley establece un mínimo de 7 días de salario por año trabajado (máximo 6 mensualidades) para el desistimiento del empresario. Pero lo habitual es pactar cantidades muy superiores (blindajes). Estos blindajes tienen límites: en caso de despido improcedente, la indemnización no puede superar la mayor de estas dos cantidades: o el pacto, o los 33 días del régimen general.

Preaviso y otras particularidades

El preaviso en alta dirección es diferente: si la empresa desiste, debe preavisar con 3 meses (6 meses si el contrato dura más de 5 años). Si es el directivo quien dimite, el preaviso es de 1 a 3 meses según lo pactado. El incumplimiento del preaviso genera indemnización. Además, son frecuentes las cláusulas de no competencia post-contractual con compensaciones muy elevadas.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me despiden como alta dirección y luego me contratan como trabajador normal en la misma empresa?

La relación de alta dirección se extingue y nace una nueva relación laboral común. El finiquito de la etapa de alta dirección se calcula según sus reglas, y el nuevo contrato según el Estatuto de los Trabajadores.

¿Los blindajes de alta dirección son siempre válidos?

No. Si la empresa entra en concurso de acreedores, los blindajes pueden verse limitados o anulados. Además, la jurisprudencia ha establecido límites a blindajes considerados abusivos o desproporcionados.

¿Tributan los blindajes en el IRPF?

Sí. Los blindajes tienen el mismo tratamiento fiscal que las indemnizaciones: la parte obligatoria (mínimo legal) está exenta; la parte que exceda del mínimo legal tributa como rendimiento del trabajo.

Fuentes consultadas

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
  • Boletín Oficial del Estado (BOE): normativa vigente en materia laboral.
  • Guías prácticas de la Seguridad Social y del SEPE.

Este artículo tiene carácter informativo. Para casos concretos, consulta a un abogado o asesor laboral.

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