Actualizado a agosto de 2026 — Legislación española
Finiquito de personal de alta dirección: peculiaridades, blindajes y cálculo
Equipo de Calculadoras Laborales
Revisado por asesores laborales · Actualizado a agosto de 2026
El personal de alta dirección se rige por una normativa específica (Real Decreto 1382/1985) que establece reglas particulares para la extinción del contrato, el preaviso y las indemnizaciones. Si ocupas un puesto de alta dirección o estás negociando un contrato de este tipo, es fundamental que conozcas las peculiaridades de tu finiquito y los límites de tus blindajes.
¿Quién es considerado personal de alta dirección?
Según el RD 1382/1985, es personal de alta dirección quien ejerce poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa con autonomía y responsabilidad plena, solo limitado por los criterios del órgano de administración. Son los directores generales, consejeros delegados, gerentes y asimilados. No son alta dirección los mandos intermedios ni los técnicos especialistas por muy cualificados que sean.
Indemnizaciones y blindajes en alta dirección
En el contrato de alta dirección, las partes pactan libremente la indemnización por extinción. Si no se pacta, la ley establece un mínimo de 7 días de salario por año trabajado (máximo 6 mensualidades) para el desistimiento del empresario. Pero lo habitual es pactar cantidades muy superiores (blindajes). Estos blindajes tienen límites: en caso de despido improcedente, la indemnización no puede superar la mayor de estas dos cantidades: o el pacto, o los 33 días del régimen general.
Preaviso y otras particularidades
El preaviso en alta dirección es diferente: si la empresa desiste, debe preavisar con 3 meses (6 meses si el contrato dura más de 5 años). Si es el directivo quien dimite, el preaviso es de 1 a 3 meses según lo pactado. El incumplimiento del preaviso genera indemnización. Además, son frecuentes las cláusulas de no competencia post-contractual con compensaciones muy elevadas.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me despiden como alta dirección y luego me contratan como trabajador normal en la misma empresa?
La relación de alta dirección se extingue y nace una nueva relación laboral común. El finiquito de la etapa de alta dirección se calcula según sus reglas, y el nuevo contrato según el Estatuto de los Trabajadores.
¿Los blindajes de alta dirección son siempre válidos?
No. Si la empresa entra en concurso de acreedores, los blindajes pueden verse limitados o anulados. Además, la jurisprudencia ha establecido límites a blindajes considerados abusivos o desproporcionados.
¿Tributan los blindajes en el IRPF?
Sí. Los blindajes tienen el mismo tratamiento fiscal que las indemnizaciones: la parte obligatoria (mínimo legal) está exenta; la parte que exceda del mínimo legal tributa como rendimiento del trabajo.
Fuentes consultadas
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
- Boletín Oficial del Estado (BOE): normativa vigente en materia laboral.
- Guías prácticas de la Seguridad Social y del SEPE.
Este artículo tiene carácter informativo. Para casos concretos, consulta a un abogado o asesor laboral.
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