calculadoraslaborales

Actualizado a agosto de 2026 — Legislación española

Despido improcedente vs procedente: diferencias clave, indemnización y derechos

CL

Equipo de Calculadoras Laborales

Revisado por asesores laborales · Actualizado a agosto de 2026

En el derecho laboral español existen tres calificaciones posibles para un despido: procedente, improcedente y nulo. Cada una tiene consecuencias muy distintas en cuanto a indemnización, readmisión y derechos del trabajador. En este artículo nos centramos en las diferencias entre el despido procedente y el improcedente, que son los dos escenarios más frecuentes.

✎ Nota del editor: Mucha gente usa 'despido improcedente' como sinónimo de injusto y 'procedente' como justo, pero legalmente no es tan simple. Un despido puede ser procedente (cumple los requisitos formales) aunque el trabajador lo considere injusto. Y viceversa: un despido puede ser improcedente por un defecto de forma aunque la causa sea real. Conviene entender bien la diferencia.

¿Qué es un despido procedente?

Un despido es procedente cuando la empresa acredita la causa alegada y cumple con todos los requisitos formales. En el despido disciplinario procedente, la indemnización es cero euros. El trabajador solo recibe el finiquito (salario, vacaciones, pagas). En el despido objetivo procedente, la indemnización es de 20 días por año con límite de 12 mensualidades. En ambos casos, el trabajador tiene derecho a paro.

¿Qué es un despido improcedente?

Es improcedente cuando la empresa no acredita la causa del despido o incumple los requisitos formales (por ejemplo, no entrega la carta de despido con los hechos motivadores, o no pone a disposición la indemnización en un despido objetivo). La consecuencia: la empresa debe elegir entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 33 días por año con límite de 24 mensualidades. En la práctica, casi siempre optan por la indemnización.

Tabla comparativa

Despido procedente disciplinario: finiquito normal, 0 € de indemnización, sí derecho a paro. Despido procedente objetivo: finiquito + 20 días/año (máx. 12 meses), sí derecho a paro. Despido improcedente: finiquito + 33 días/año (máx. 24 meses), sí derecho a paro. Despido nulo: readmisión obligatoria + salarios de tramitación, sí derecho a paro durante el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Puede un despido disciplinario convertirse en improcedente?

Sí, y es muy frecuente. Si la empresa te despide disciplinariamente pero no puede probar la causa o comete un defecto formal (carta insuficiente, falta de audiencia al delegado sindical), el juez lo declarará improcedente y tendrás derecho a los 33 días.

¿Qué indemnización me corresponde si me despiden estando de baja?

Si el despido durante la baja se declara improcedente, los 33 días por año. Si se demuestra que la causa real fue la enfermedad y esta puede equipararse a discapacidad, el despido podría ser nulo con readmisión obligatoria.

¿Puedo reclamar si ya he firmado el finiquito?

Sí, en determinados casos. Si firmaste pero no estás conforme con la indemnización o consideras que el despido es improcedente, puedes impugnarlo en 20 días hábiles. La firma del finiquito no impide reclamar contra el despido, aunque sí puede limitar reclamaciones sobre cantidades salariales.

Fuentes consultadas

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
  • Boletín Oficial del Estado (BOE): normativa vigente en materia laboral.
  • Guías prácticas de la Seguridad Social y del SEPE.

Este artículo tiene carácter informativo. Para casos concretos, consulta a un abogado o asesor laboral.

Calcula tu finiquito ahora gratis

Utiliza nuestra calculadora de finiquito online para obtener al instante una estimación de tu liquidación, adaptada a la legislación española de 2026.

Ir a la Calculadora de Finiquito Gratis →