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Actualizado a agosto de 2026 — Legislación española

Baja por Agotamiento IT y Finiquito: Derechos y Cálculo 2026

CL

Equipo de Calculadoras Laborales

Revisado por asesores laborales · Actualizado a agosto de 2026

Agotar los 18 meses de incapacidad temporal (365 días + 180 de prórroga) es uno de los momentos más inciertos: el INSS te cita para el tribunal médico y tu empresa no sabe si debe pagarte finiquito. La respuesta: sí hay finiquito si el contrato se extingue por reconocimiento de incapacidad permanente (art. 49.1 e ET) o por despido tras el alta, pero no hay finiquito automático por agotar la IT mientras el contrato sigue vivo. Te explico los 3 escenarios reales, qué conceptos cobras, dos ejemplos con números y cómo evitar que te paguen de menos por vacaciones no disfrutadas durante la baja.

✎ Nota del editor: Una lectora de Zaragoza agotó 18 meses por una hernia y su empresa le envió finiquito a cero diciendo que “estando de baja no se generan vacaciones”. Error grave. El TJUE y el Supremo (STS 214/2018) confirman que la IT no interrumpe la generación de vacaciones. Reclamó 22 días pendientes y cobró 1.340 €. Si estuviste de baja, tus vacaciones siguen contando.

Qué pasa al agotar los 18 meses de IT

La IT dura 365 días con prórroga hasta 545 días (18 meses). Al llegar ahí, el INSS elige:

¿Se generan vacaciones estando de baja por IT?

Sí. El art. 38 ET y la jurisprudencia europea establecen que la IT no suspende el devengo de vacaciones. Si estuviste 12 meses de baja, generaste 30 días. Si no los disfrutaste, deben liquidarse en el finiquito a salario diario. Es el concepto que más se olvida y más dinero supone.

Qué finiquito te corresponde según cada caso

Caso 1: Te conceden Incapacidad Permanente y se extingue el contrato

Cobras:

Caso 2: Te dan alta y la empresa te despide por ineptitud sobrevenida

Cobras finiquito completo + indemnización de 20 días/año (despido objetivo art. 52 a ET) si el despido es procedente, o 33 días si es improcedente y lo impugnas.

Caso 3: Alta y reincorporación

No hay finiquito. Sigues trabajando y disfrutas o acumulas vacaciones pendientes.

Ejemplo 1: IP total tras 18 meses, 1.700 €, 14 pagas no prorrateadas

Antonio estuvo 18 meses de baja, le quedan 30 días vacaciones de 2025 + 15 días proporcionales de 2026, cese por IP el 12 de abril.

  1. Salario abril: 1.700/30=56,66 € ×12= 679,92 € (si no hay salario por IT, muchos meses son 0; se liquida solo días tras alta o pendientes)
  2. Vacaciones: 56,66×45= 2.549,70 € (30+15)
  3. Paga extra verano proporcional 12 abr: 102 días/181=56% → 1.700×0,563= 957,10 €
  4. Paga Navidad proporcional mismo periodo: 957,10 € (si semestre distinto, ajustar)

Total finiquito ≈ 5.143,82 € brutos

Si cobraba IT 1.200 €/mes del INSS, eso no es salario ni va en finiquito. El finiquito usa salario base de contrato, no prestación.

Ejemplo 2: Alta tras 545 días y despido objetivo, 1.900 €, 3 años antigüedad

Total percibo = 8.105 €

Si impugnas y es improcedente: 33 días/año ×3 =99 días ×72,87= 7.214 € indemnización → total 10.947 €.

Claves para no perder dinero por agotamiento de IT

Preguntas frecuentes

¿Cobro finiquito solo por agotar los 18 meses sin IP?

No. Agotar 545 días no extingue el contrato por sí solo. Solo hay finiquito cuando el INSS resuelve IP o la empresa te despide tras el alta. Mientras estés en demora de calificación, sigues de alta y sin liquidación.

¿Las vacaciones de la baja caducan?

No inmediatamente. El Estatuto permite disfrutarlas hasta 18 meses después de que acabe el año en que se generaron si no pudiste disfrutarlas por IT. Si te extinguen el contrato antes, deben pagártelas todas. No hay pérdida por estar de baja.

¿Puedo cobrar paro tras agotamiento de IT?

Solo si te dan alta sin IP y luego te despiden o se extingue el contrato. Si te conceden IP absoluta, pasas a pensión y no hay paro. Si es IP total compatible con otro trabajo, podrías pedir paro si no encuentras empleo adaptado. Consulta SEPE.

Fuentes consultadas

  • Estatuto de los Trabajadores RD Legislativo 2/2015, arts. 38, 49.1 e y 52 ET
  • Ley General de la Seguridad Social RD 8/2015 — IT y prórroga 545 días
  • SEPE e INSS: guía incapacidad permanente y extinción 2026 y STS 214/2018 vacaciones en IT

Contenido informativo, no sustituye asesoría laboral profesional.

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