Actualizado a agosto de 2026 — Legislación española
Si Me Voy de la Empresa ¿Tengo Derecho a Finiquito? Guía 2026
Equipo de Calculadoras Laborales
Revisado por asesores laborales · Actualizado a agosto de 2026
La pregunta se repite en cada cafetería: “si me voy de la empresa, ¿tengo derecho a finiquito?” La respuesta corta es sí, siempre. Incluso si dimites sin preaviso o llevas dos semanas. Otra cosa muy distinta es la indemnización y el paro, que sí los pierdes si te vas voluntariamente. Te explico qué cobras exactamente, cómo calcular cada euro y qué truco usan algunas empresas para pagarte menos cuando te vas.
Sí, siempre hay finiquito aunque te vayas tú
El finiquito no es un premio por quedarte, es la liquidación de lo ya trabajado y no pagado. El art. 49.2 ET obliga a la empresa a liquidar en todo caso de extinción, también en baja voluntaria. Da igual si es dimisión expresa, abandono o fin de periodo de prueba a instancia tuya: te deben:
- Días de salario del último mes trabajado.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas (2,5 días/mes).
- Parte proporcional de pagas extra si no las tienes prorrateadas.
- Horas extra, comisiones y bonus pendientes de pago.
Lo que no te corresponde por irte tú es la indemnización (0 días) y, salvo excepciones, el paro.
Cuánto pierdes por dimitir vs que te despidan
Para verlo claro, mismo salario y antigüedad, dos finales distintos:
Ejemplo: 1.800 €/mes, 2 años, 10 días vacaciones pendientes, pagas no prorrateadas, te vas 20 junio.
- Si dimites (baja voluntaria): 1.200 € (20 días) + 600 € (vacaciones) + 1.700 € (paga verano proporcional 166/181) = 3.500 €, sin paro.
- Si te despiden improcedente: lo mismo + indemnización 33 días/año ×2 = 66 días × 70 €/día = 4.620 € extra + paro.
Diferencia: más de 4.600 € y prestación. Por eso nunca conviertas un despido en “me voy yo” sin asesorarte.
¿Y el preaviso?
Tu convenio (normalmente 15 días) exige preaviso escrito. Si no lo das, la empresa puede descontarte los días no preavisados del finiquito (art. 49.1.d ET y convenio). Ejemplo: debes 15 días y avisas con 5 → te descuentan 10×60 €=600 €. No es multa, es compensación. Avisa siempre por burofax o email con acuse.
Cálculo paso a paso si te vas
Usa salario diario nómina = bruto mensual /30 y proporcional de pagas = paga completa × días generados /181 (semestre).
- Salario: 1.600/30=53,33 € ×18 días =960 €
- Vacaciones: 6 días ×53,33=320 €
- Paga extra: 1.600×(110/181)=972 € (si te vas 20 abril)
- Indemnización: 0 €
Total = 2.252 € brutos. Luego IRPF 2-15% según situación.
El paro: el gran coste de irte
Si te vas voluntariamente no tienes derecho a paro hasta que consigas otro trabajo, lo pierdas involuntariamente y generes nueva situación legal de desempleo (art. 267 LGSS). Hay tres excepciones donde sí cobras paro aunque dimitas:
- Dimisión por incumplimiento grave del empresario (salarios impagados, mobbing): demanda art. 50 ET.
- Dimisión por traslado que exige cambio de residencia o modificación sustancial.
- Víctima de violencia de género con orden de protección.
En esos casos dimites pero con causa justificada y el SEPE sí reconoce el paro.
Qué hacer para cobrar bien tu finiquito al irte
- Pide propuesta de liquidación por escrito con desglose (salario, vacaciones, pagas).
- Comprueba nóminas de 3 meses y calendario de vacaciones.
- Firma “no conforme” si algo no cuadra; tienes 1 año.
- Guarda copia de la carta de baja voluntaria y del preaviso.
Preguntas frecuentes
¿Si me voy sin preaviso pierdo el finiquito?
No lo pierdes, pero te descuentan los días de preaviso no cumplidos. El resto (vacaciones, pagas, salario) te lo deben igual. Si no te pagan, reclama en SMAC.
¿Tengo que dar motivo si me voy?
No. Basta “causo baja voluntaria el día X”. No estás obligado a explicar. Evita poner “motivos personales” si luego quieres demandar por incumplimiento empresarial.
¿Puedo cobrar paro si me voy y me arrepiento?
No. La baja voluntaria bloquea el paro hasta nuevo empleo. Si la empresa te ofrece “baja voluntaria” para no despedirte, no firmes: exige despido o acuerdo.
¿Cuánto tarda la empresa en pagarme si me voy?
El mismo día del cese o en la siguiente nómina. Si tarda más de 15 días puedes reclamar el 10% de interés por mora (art. 29.3 ET).
Fuentes consultadas
- Estatuto de los Trabajadores RD 2/2015 (arts. 26, 29, 38, 49)
- BOE y convenios colectivos sectoriales 2026
- Guías SEPE, Seguridad Social e INSS 2026
Contenido informativo, no sustituye asesoría laboral profesional.
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