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Actualizado a agosto de 2026 — Legislación española

Prescripción de deudas laborales y finiquito: plazos para reclamar

CL

Equipo de Calculadoras Laborales

Revisado por asesores laborales · Actualizado a agosto de 2026

En el ámbito laboral, el plazo de prescripción es el tiempo máximo que tienes para reclamar una deuda antes de que se extinga tu derecho. La regla general es 1 año (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores), pero hay excepciones importantes. Conocer estos plazos y cómo interrumpirlos es clave para no perder dinero que te pertenece.

✎ Nota del editor: Un amigo reclamó horas extra de hacía 2 años y la empresa le contestó que habían prescrito. Tenían razón. La mayoría de deudas laborales prescriben al año, y mucha gente lo descubre cuando ya es tarde. Los plazos son cortos y hay que actuar rápido. Aquí te explico cómo funciona para que no te pase.

Plazos de prescripción en el ámbito laboral

El plazo general es 1 año desde que la acción pudo ejercitarse. Este plazo aplica a: salarios (incluido el finiquito), horas extra, complementos salariales, indemnización por despido, vacaciones no disfrutadas (la acción prescribe al año, aunque las vacaciones en sí no caducan). Plazos especiales: 3 años para reclamar prestaciones de la Seguridad Social, 5 años para responsabilidades del FOGASA.

Cómo interrumpir la prescripción

El plazo de prescripción se interrumpe por: reclamación extrajudicial (burofax, email, carta certificada), presentación de papeleta de conciliación, demanda judicial, o reconocimiento de la deuda por la empresa. La interrupción hace que el plazo de 1 año vuelva a empezar desde cero. Es recomendable interrumpir la prescripción cuanto antes con un burofax o papeleta.

Casos prácticos: cuándo empieza a contar el plazo

Para el finiquito: desde la fecha en que debió pagarse. Para la indemnización por despido: desde la fecha del despido (importante: la acción de despido prescribe a los 20 días hábiles, pero la reclamación de la indemnización reconocida prescribe al año). Para vacaciones: desde el 31 de diciembre del año en que debieron disfrutarse. Para salarios: desde la fecha en que cada mensualidad debió pagarse.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar finiquitos de hace más de un año?

No, salvo que hayas interrumpido la prescripción. Si ha pasado más de un año desde que la empresa debió pagarte y no has hecho ninguna reclamación formal, la deuda ha prescrito y no podrás reclamarla judicialmente.

¿Un burofax interrumpe la prescripción aunque la empresa no lo recoja?

Sí. El envío del burofax ya constituye un intento de reclamación. La jurisprudencia mayoritaria acepta que un burofax no recogido interrumpe la prescripción, aunque es más seguro enviarlo por conducto notarial o con certificación de contenido.

¿Las deudas con la Seguridad Social prescriben igual?

No. La Seguridad Social tiene un plazo de prescripción de 4 años para cuotas y de 5 años para prestaciones. Los plazos son más largos que en el ámbito laboral privado.

Fuentes consultadas

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
  • Boletín Oficial del Estado (BOE): normativa vigente en materia laboral.
  • Guías prácticas de la Seguridad Social y del SEPE.

Este artículo tiene carácter informativo. Para casos concretos, consulta a un abogado o asesor laboral.

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