Actualizado a junio de 2026 — Legislación española
Finiquito por incapacidad permanente: guía completa con cálculo
Cuando te reconocen una incapacidad permanente, no solo recibes una pensión. También tienes derecho a un finiquito por incapacidad permanente si el contrato se extingue como consecuencia del grado reconocido. En esta guía te explicamos cómo usar una calculadora finiquito por incapacidad permanente total, qué conceptos incluye la liquidación, la indemnización que te corresponde y cómo tributa.
¿Qué finiquito me corresponde según el grado de incapacidad?
No todos los grados de incapacidad permanente dan derecho a finiquito. Depende de si el contrato se extingue o no. Estos son los 3 grados principales y sus consecuencias:
| Grado | Descripción | ¿Extingue el contrato? | Indemnización |
|---|---|---|---|
| Parcial | Menos del 33% de reducción | No | No aplica |
| Total | No puedes ejercer tu profesión habitual | Sí | 12 días/año (máx. 6 mensualidades) |
| Absoluta | No puedes trabajar en ninguna profesión | Sí | 12 días/año (máx. 6 mensualidades) |
Como ves, la incapacidad permanente parcial no extingue el contrato (puedes seguir trabajando con adaptaciones), por lo que no hay finiquito ni indemnización. En cambio, la total y la absoluta sí extinguen la relación laboral, generando derecho a liquidación completa más una indemnización de 12 días por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades (artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores).
Para calcular exactamente lo que te corresponde, puedes usar nuestra calculadora finiquito por incapacidad permanente total disponible en la calculadora principal. Solo necesitas tu salario, fecha de alta y fecha de efectos de la incapacidad.
Conceptos del finiquito por incapacidad permanente
El finiquito por incapacidad permanente incluye los siguientes conceptos, igual que cualquier otro finiquito:
- Salarios pendientes: Los días trabajados del mes en curso hasta la fecha de efectos de la incapacidad.
- Vacaciones no disfrutadas: Los días de vacaciones generados y no disfrutados hasta la fecha de extinción.
- Pagas extraordinarias: La parte proporcional devengada hasta la fecha de efectos.
- Indemnización legal: 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades (aproximadamente 180 días).
- Plus de IT pendiente: Si estabas de baja médica antes del reconocimiento, puede haber un complemente de IT pendiente de pago.
Clave práctica
La indemnización de 12 días/año por IP total o absoluta se introdujo en 2012. Si tienes antigüedad anterior a esa fecha, el cálculo se divide: los días hasta el 11/02/2012 se indemnizan a 45 días/año y los posteriores a 12 días/año. Además, esta indemnización está exenta de IRPF hasta el límite legal establecido. Consulta con un asesor para maximizar la exención.
Compatibilidad del finiquito con la pensión de incapacidad
Una duda muy frecuente es si el finiquito por incapacidad permanente es compatible con la pensión que reconoce la Seguridad Social. La respuesta es sí, completamente compatible. El finiquito es una liquidación de tu relación laboral con la empresa, mientras que la pensión es una prestación de la Seguridad Social. No tienen nada que ver y no se restan entre sí.
Además, la indemnización de 12 días por año trabajado está exenta de IRPF hasta el límite establecido por la ley (actualmente, el mínimo exento es de 180.000 € para indemnizaciones por incapacidad permanente). El resto del finiquito (salarios, vacaciones, pagas) tributa como rendimientos del trabajo en tu declaración de la renta.
Para más información sobre cómo declarar estas cantidades, consulta nuestro artículo sobre finiquito en la declaración de la renta.
¿Cuánto tarda el pago del finiquito por incapacidad permanente?
El plazo de pago del finiquito por incapacidad permanente comienza desde que la empresa tiene constancia oficial del reconocimiento de la IP. La empresa no puede pagar el finiquito antes porque no sabe si la incapacidad se va a conceder ni en qué grado.
- Desde la notificación de la resolución: Una vez que el INSS comunica a la empresa el reconocimiento de la IP total o absoluta, la empresa debe liquidar el finiquito en los días siguientes, igual que en cualquier otra extinción contractual.
- Plazo habitual: Entre 5 y 15 días desde la notificación. Si la empresa tiene gestoría, puede alargarse hasta 20-30 días.
- Si estabas de baja médica: La fecha de efectos de la IP suele ser el día siguiente al agotamiento de la IT (incapacidad temporal). El finiquito se calcula desde esa fecha.
Si la empresa se retrasa injustificadamente, puedes reclamar igual que en cualquier otro finiquito. Te explicamos cómo en nuestra guía sobre cuándo se cobra el finiquito.
Preguntas frecuentes sobre el finiquito por incapacidad permanente
¿Tengo derecho a finiquito si me reconocen incapacidad permanente parcial?
La incapacidad permanente parcial (reducción inferior al 33%) no extingue el contrato de trabajo. Puedes seguir trabajando en tu empresa, posiblemente con adaptaciones. Por tanto, no hay finiquito ni indemnización. Si la empresa decide despedirte por tu incapacidad parcial, entonces sí tendrías derecho a finiquito más la indemnización que corresponda al tipo de despido (improcedente, objetivo, etc.).
¿Cómo se calcula la indemnización de 12 días por año?
Se calcula igual que la indemnización por fin de contrato temporal: salario diario × 12 × años trabajados, con un máximo de 6 mensualidades. El salario diario incluye el prorrateo de pagas extras. Los años trabajados se cuentan por días completos (se fraccionan por meses y días). Por ejemplo, si has trabajado 5 años y 3 meses con un salario diario de 60 €, la indemnización sería: 60 € × 12 × 5,25 = 3.780 €. El máximo serían 6 mensualidades de tu salario (aproximadamente 180 días × salario diario).
¿La empresa puede despedirme antes de que me reconozcan la incapacidad permanente?
Sí, la empresa puede despedirte mientras estás de baja médica pendiente del reconocimiento de IP, pero el despido será nulo si la causa real es tu situación de salud (discriminación por enfermedad). Si te despiden durante la IT, el despido se considera nulo y la empresa debe readmitirte y pagarte los salarios de tramitación. Si finalmente te reconocen la IP total o absoluta, entonces la relación se extingue por la IP y el despido previo quedaría sin efecto. Es un tema complejo que requiere asesoramiento legal.
¿Tengo que pagar IRPF por la indemnización por incapacidad?
No, la indemnización legal por incapacidad permanente total o absoluta está exenta de IRPF hasta el límite establecido por la ley (actualmente el límite exento es de 180.000 € según la disposición adicional primera de la Ley del IRPF). El resto del finiquito (salarios, vacaciones, pagas extras) sí tributa como rendimientos del trabajo. La empresa aplicará la retención correspondiente sobre estos conceptos. Si tienes dudas, consulta la guía sobre finiquito en la declaración de la renta.
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