Actualizado a agosto de 2026 — Legislación española
Finiquito Fin de Contrato Estando de Baja: Qué Cobras y Derechos 2026
Equipo de Calculadoras Laborales
Revisado por asesores laborales · Actualizado a agosto de 2026
Que se te acabe el contrato estando de baja médica es más común de lo que parece: contratos temporales que vencen durante una incapacidad temporal (IT), o un contrato indefinido que llega a su fecha fin por obra o eventualidad mientras sigues con parte de baja. La duda inmediata es: ¿me pagan finiquito aunque esté de baja? ¿Pierdo las vacaciones? ¿Y la indemnización? Aquí tienes la respuesta clara según el Estatuto de los Trabajadores (RD 2/2015) y la práctica del INSS y SEPE en 2026.
¿Pueden terminar tu contrato estando de baja?
Sí. La IT no congela la fecha de vencimiento pactada. El art. 49.1.c ET establece que el contrato temporal se extingue por expiración del tiempo convenido, y eso aplica aunque estés de baja por contingencia común o accidente laboral. Lo que no puede hacer la empresa es despedirte por estar de baja: eso sería nulo o improcedente desde la reforma de la Ley 15/2022. Pero si el contrato tenía fecha fin y esa fecha llega, la extinción es válida y debe liquidarte.
Durante la baja cobras prestación de IT (60% base reguladora días 4-20, 75% desde el 21, pagada por INSS/Mutua tras el día 15). Al extinguirse el contrato, pasas a una situación distinta:
- Si sigues de baja tras el fin de contrato: sigues cobrando IT, pero ya no de la empresa sino directamente del INSS/Mutua, y en cuantía equivalente a la prestación por desempleo que te correspondería. No pierdes la baja.
- Si te dan el alta justo al terminar: pasas a desempleo (si tienes cotización) o finalizas relación sin prestación.
Qué incluye tu finiquito estando de baja
Exactamente los mismos 4 conceptos que cualquier finiquito, sin recorte por estar enfermo:
Finiquito = Días trabajados del último mes + Vacaciones no disfrutadas + Pagas extra proporcionales + Indemnización 12 días/año (si temporal)
1. Salario de días trabajados antes de la baja
Si entraste de baja el día 14 y tu contrato vence el 30, te deben del 1 al 13 (días efectivos), no todo el mes. Salario diario = bruto mensual / 30.
2. Vacaciones no disfrutadas: el punto clave
La IT no te hace perder vacaciones. El art. 38 ET y la jurisprudencia UE dicen que si no pudiste disfrutarlas por estar de baja, se acumulan y la empresa debe pagártelas en el finiquito. Generas 2,5 días/mes aunque estés de baja. Si tu contrato duró 9 meses y no disfrutaste nada: 9 × 2,5 = 22,5 días. A 65 €/día = 1.462,50 € brutos.
Ojo: si tu contrato era de 1 año y estuviste 4 meses de baja, igual te corresponden los 30 días anuales completos, no solo los meses “trabajados”.
3. Pagas extraordinarias proporcionales
Se calculan desde el último semestre devengado. Estar de baja no interrumpe el devengo. Ejemplo: contrato 1 enero – 30 junio, de baja desde 10 mayo, salario 1.700 € sin prorrateo. Paga de verano (1 ene-30 jun): 1.700 × (181/181)=1.700 € completos si aguantas hasta 30 jun. Si vencía 15 junio: 1.700 × (166/181)=1.559 €.
4. Indemnización por fin de contrato temporal
Si tu contrato era temporal (eventual, obra, sustitución), te corresponden 12 días por año trabajado (art. 49.1.c ET), salvo que tu convenio mejore. Se calcula con salario diario anual: (bruto anual / 365) × 12 × años. Para 1.700 €×14 pagas = 23.800 €/año → 65,20 €/día × 12 × 0,5 años (6 meses) = 391,20 €. Si era indefinido y vence por otra causa, no hay esta indemnización.
Ejemplo real completo
Laura: auxiliar 1.500 €/mes (21.000 €/año con 2 pagas), contrato 1 dic 2025 – 31 may 2026 (6 meses), de baja por ansiedad desde 12 mayo, 8 días vacaciones pendientes, fin el 31 mayo.
- Días trabajados mayo: 11 días (1-11) → 1.500/30=50 € ×11=550 €
- Vacaciones: 8 × 50 =400 €
- Paga verano proporcional: 1.500×(151/181)=1.251 € (1 ene-31 may)
- Paga Navidad proporcional: ya cobrada en dic, no toca
- Indemnización 12 días/año: 57,53 €/día (21.000/365) ×12×0,5=345,18 €
Total finiquito = 2.546,18 € brutos + sigues cobrando IT (luego paro si corresponde)
Retención IRPF y cotización aparte. Si no te pagan el día del vencimiento, puedes firmar “no conforme” y reclamar.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Pensar que no hay finiquito por estar de baja: siempre hay, incluso con 1 día trabajado.
- Esperar al alta para liquidar: ilegal. La fecha de efectos es la del contrato, no la médica.
- No reclamar vacaciones: son pagables aunque no las hayas podido disfrutar.
- Confundir fin de contrato con despido por enfermedad: lo segundo es discriminatorio y reclamable como nulo.
Preguntas frecuentes
¿Si mi contrato termina estando de baja cobro paro?
Sí, si tienes 360 días cotizados en 6 años. Primero agotas la IT (cobrando como paro) y al alta el SEPE te pasa a desempleo descontando los días de IT consumidos tras el fin. No pierdes el derecho, solo se recalcula.
¿Me pueden no renovar por estar de baja?
No renovar un temporal al vencimiento es legal, pero si pruebas que la no renovación fue causada por la baja (p. ej., te dicen “no te renovamos por tu baja”), puede ser nulo por discriminación. Guarda mensajes y pide la causa por escrito.
¿La empresa me paga la baja hasta el alta aunque acabe el contrato?
No. Desde el día siguiente al fin, paga el INSS o la Mutua. La empresa solo liquida el finiquito. El pago delegado termina con el contrato.
¿Tengo que firmar el finiquito estando de baja?
Puedes firmarlo telemáticamente o autorizar a alguien. Si dudas, firma “recibí no conforme” y tienes 1 año para reclamar (art. 59 ET). No firmar no bloquea la extinción pero retrasa tu cobro.
Fuentes consultadas
- Estatuto de los Trabajadores RD 2/2015 (arts. 26, 29, 38, 49)
- BOE y convenios colectivos sectoriales 2026
- Guías SEPE, Seguridad Social e INSS 2026
Contenido informativo, no sustituye asesoría laboral profesional.
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