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Actualizado a junio de 2026 — Legislación española

Finiquito en despido procedente: qué se cobra y diferencias con el improcedente

Cuando una empresa te despide y el juez declara el despido procedente, la sensación es agridulce: pierdes el empleo pero al menos la empresa ha seguido los cauces legales. La pregunta clave es: ¿cuánto se cobra en el finiquito por despido procedente? La respuesta corta: el finiquito incluye los conceptos devengados (salario, vacaciones, pagas) pero no lleva indemnización por despido. En esta guía te explicamos en detalle qué pasa con tu finiquito cuando el despido se declara procedente.

✎ Nota del editor: Un compi de trabajo fue despedido por bajo rendimiento y la empresa le ofreció 20 días por año. Él aceptó y firmó. Luego su abogado le dijo que igual podía impugnarlo, pero como ya había cobrado y firmado el finiquito, todo se complicó. Si te despiden, no firmes nada sin leerlo bien. Que te paguen algo no significa que sea procedente.
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¿Qué es un despido procedente y qué se cobra en el finiquito?

El despido procedente es aquel que el juez declara ajustado a derecho. La empresa ha probado la causa alegada (disciplinaria, objetiva, etc.) y ha cumplido los requisitos formales (carta de despido, preaviso, etc.). En este caso, el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna por la extinción del contrato.

Eso no significa que te quedes sin cobrar nada. El finiquito por despido procedente incluye todos los conceptos ordinarios: los salarios pendientes del mes en curso, las vacaciones no disfrutadas generadas hasta la fecha del despido y la parte proporcional de pagas extraordinarias devengadas. La empresa está obligada a pagar estos conceptos en el momento del despido o en los días siguientes, igual que en cualquier otra extinción contractual.

Ojo al dato

Aunque el despido sea procedente y no haya indemnización, la empresa debe pagarte los salarios de tramitación si el juez declara la procedencia y habías estado suspendido de empleo y sueldo durante el juicio. Pero esto solo ocurre si el juez lo establece expresamente en la sentencia, que no es lo habitual.

Diferencias entre despido procedente, improcedente y disciplinario

Es fácil confundir los tipos de despido y pensar que en todos ellos se cobra algo parecido, pero la realidad es muy distinta. Aquí tienes una tabla comparativa:

ConceptoDespido procedenteDespido improcedenteDisciplinario
IndemnizaciónNinguna (0 días)33 días/año (45 antes de 2012)Ninguna si es procedente; 33 días/año si es improcedente
Finiquito ordinarioSí (salario, vacaciones, pagas)
Derecho a paro
CausaProbada por la empresaNo probada o defecto formalIncumplimiento grave del trabajador
Reclamación posibleDifícil (solo por defecto formal)Siempre recomendable impugnarDepende de si se prueba la causa

La diferencia fundamental está en la indemnización. En el despido procedente no hay. En el improcedente sí, y es una cuantía relevante (33 días por año). Por eso es clave que, si te despiden, no firmes el finiquito sin tener claro si el despido es realmente procedente o no. Muchas empresas pagan el finiquito y hacen firmar un "finiquito y saldo" para que no puedas reclamar después.

Cálculo del finiquito en despido procedente paso a paso

Calcular el finiquito por despido procedente es sencillo si sigues estos pasos:

  1. Salario pendiente: Días trabajados en el mes del despido que no hayas cobrado aún. Por ejemplo, si te despiden el día 15 y cobras el día 30, te deben 15 días de salario.
  2. Vacaciones no disfrutadas: Calcula los días de vacaciones generados desde el 1 de enero hasta la fecha del despido (2,5 días por mes completo), réstale los días que ya hayas disfrutado.
  3. Pagas extraordinarias: Si tu empresa tiene pagas extras no prorrateadas, calcula la parte proporcional desde la última paga cobrada hasta la fecha del despido.

Ejemplo: Ganas 1.800€/mes (60€/día), te despiden el 30 de abril, has trabajado 4 meses completos en el año y no has disfrutado vacaciones. Tus vacaciones generadas son 4 × 2,5 = 10 días, que a 60€/día son 600€. Si no te deben salario del mes (porque te pagan a fin de mes), tu finiquito serían esos 600€ más la parte de pagas extras. Nada de indemnización.

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¿Se puede reclamar un despido procedente?

Sí, se puede reclamar cualquier despido, incluso si la empresa lo presenta como procedente. La clave está en los 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la papeleta de conciliación en el SMAC. Si el juez declara el despido improcedente, la empresa tendrá que readmitirte o pagarte la indemnización correspondiente (33 días por año trabajado).

¿Merece la pena reclamar? Depende de las circunstancias: si la empresa no ha seguido los requisitos formales (no te dio carta de despido, no te pagó el finiquito, no respetó el preaviso), hay muchas posibilidades de que el despido se declare improcedente. Si la empresa ha documentado bien la causa y los plazos, la reclamación será más difícil. En cualquier caso, consulta con un abogado laboralista antes de firmar nada.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a paro si me despiden de forma procedente?

Sí, el despido procedente te sitúa en situación legal de desempleo, igual que el improcedente. Puedes solicitar la prestación contributiva por desempleo (el paro) si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La empresa debe darte el certificado de empresa (modelo oficial) para que puedas tramitarlo. El hecho de que no haya indemnización no afecta a tu derecho al paro.

¿Qué pasa si firmo el finiquito y luego quiero reclamar el despido?

Firmar el finiquito no implica necesariamente que aceptes el despido. El finiquito es la liquidación de conceptos pendientes, mientras que la impugnación del despido es otra cosa. Sin embargo, el "finiquito y saldo" o "recibo de finiquito con saldo y finiquito" sí puede interpretarse como una aceptación de la extinción. Por eso nunca debes firmar un documento que ponga "saldo y finiquito" sin antes consultar con un abogado. Lo mejor es firmar solo el recibo de los conceptos económicos y añadir "no conforme con el despido".

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el finiquito si no me lo pagan?

Tienes un plazo de 1 año desde que el finiquito era exigible para reclamar las cantidades adeudadas. Pero para impugnar el despido en sí mismo tienes solo 20 días hábiles. Son dos plazos distintos: 20 días para decir "el despido no es legal" y 1 año para decir "no me han pagado lo que me deben". Actúa rápido en ambos casos y guarda toda la documentación.

¿La empresa me tiene que pagar los salarios de tramitación si el despido es procedente?

No. Los salarios de tramitación solo se pagan cuando el despido se declara improcedente (si la empresa opta por la readmisión) o cuando el juez así lo establece expresamente en casos muy concretos. En un despido procedente, el trabajador no tiene derecho a salarios de tramitación porque se entiende que la extinción fue correcta desde el primer día. Si la empresa te ha suspendido de empleo y sueldo durante el proceso judicial y el juez declara el despido procedente, no cobrarás esos días.

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Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para casos concretos, consulta con un abogado, graduado social o sindicato.