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Actualizado a agosto de 2026 — Legislación española

Baja por maternidad o paternidad y finiquito: derechos, cálculo y protección

CL

Equipo de Calculadoras Laborales

Revisado por asesores laborales · Actualizado a agosto de 2026

El periodo de maternidad o paternidad (actualmente 16 semanas para ambos progenitores) es un momento de especial protección legal. Si la relación laboral se extingue durante este periodo o al finalizarlo, el cálculo del finiquito y la posible indemnización tienen matices importantes que debes conocer. La ley protege de forma reforzada al trabajador en esta situación.

✎ Nota del editor: Una amiga fue despedida al volver de la baja de maternidad. La empresa alegó causas objetivas, pero el juez declaró el despido nulo porque no pudieron demostrar que no estuviera relacionado con la maternidad. La protección durante el embarazo y la maternidad es de las más fuertes de nuestro ordenamiento. Conócela y hazla valer.

¿Cómo se calcula el finiquito durante o tras la baja de maternidad?

Durante la baja de maternidad o paternidad, el contrato de trabajo sigue vigente aunque no prestes servicios. El finiquito se calcula igual que en cualquier otro momento: salario pendiente (en este caso será cero porque estás cobrando la prestación de la Seguridad Social), vacaciones generadas (sigues generando 2,5 días por mes, incluyendo el periodo de baja) y parte proporcional de pagas extras. La prestación por maternidad la paga directamente la Seguridad Social, no la empresa.

Protección reforzada frente al despido

El despido durante la baja de maternidad o paternidad, o dentro de los 12 meses siguientes al parto (o adopción), es nulo salvo que la empresa demuestre que es por causas objetivas y totalmente ajenas a la maternidad/paternidad. Esta inversión de la carga de la prueba es clave: es la empresa quien debe probar que el despido no está relacionado con la maternidad. Si no lo consigue, la readmisión es obligatoria con salarios de tramitación.

Compatibilidad con la prestación y el paro

Si te despiden estando de baja de maternidad, sigues cobrando la prestación por maternidad hasta que finalicen las 16 semanas. Luego, cuando la prestación de maternidad se agote, puedes solicitar el paro si tienes cotizaciones suficientes. La prestación de maternidad y el paro son compatibles, aunque no se pueden cobrar simultáneamente: primero se agota la maternidad y luego empieza el paro.

Preguntas frecuentes

¿Sigo generando vacaciones durante la baja de maternidad?

Sí. El periodo de baja por maternidad o paternidad se considera tiempo de trabajo efectivo a efectos de vacaciones, pagas extras y antigüedad. Generas 2,5 días de vacaciones por cada mes de baja.

¿Me pueden despedir estando de baja de maternidad?

Pueden intentarlo, pero el despido será nulo salvo que la empresa demuestre de forma contundente que la causa es objetiva y no tiene relación alguna con la maternidad. Esto es muy difícil de probar en la práctica.

¿Tengo derecho a paro después de la baja de maternidad si me despiden?

Sí. Una vez agotada la prestación de maternidad (16 semanas), puedes solicitar la prestación por desempleo si cumples los requisitos de cotización. El periodo de maternidad cuenta como cotización efectiva a efectos del paro.

Fuentes consultadas

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
  • Boletín Oficial del Estado (BOE): normativa vigente en materia laboral.
  • Guías prácticas de la Seguridad Social y del SEPE.

Este artículo tiene carácter informativo. Para casos concretos, consulta a un abogado o asesor laboral.

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