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Actualizado a agosto de 2026 — Legislación española

Tiempo para Pagar el Finiquito en España: Plazos Legales 2026

CL

Equipo de Calculadoras Laborales

Revisado por asesores laborales · Actualizado a agosto de 2026

Firmas el “recibí” y el dinero no llega. Es la queja número uno: ¿cuánto tiempo tiene la empresa para pagar el finiquito en España? La ley es clara pero poco conocida: el art. 49.2 ET obliga a liquidar en el momento de la extinción, y el art. 29.3 ET fija intereses si se retrasa. En la práctica, la mayoría paga el último día o en la nómina de cierre del mes, pero no puede demorarse más de unos días sin consecuencias. Aquí tienes plazos reales, qué hacer si se retrasan y cómo reclamar con intereses.

✎ Nota del editor: Una empresa me pagó el finiquito 42 días tarde. Reclamé al SMAC con las nóminas y el acta: me pagaron el principal + 10% de interés anual. No es mucho, pero por 2.400 € fueron 27 € extra y sobre todo, aprendieron a no repetirlo.

Plazo legal para pagar el finiquito

El Estatuto no da un número de días exacto, dice “simultáneamente a la extinción” (art. 49.2). La jurisprudencia lo traduce en:

Si te dicen “te pagamos el mes que viene con la nómina general”, solo es válido si tu cese fue a final de mes y esa nómina es en 3-4 días. No 30 días después.

¿Puede pagar a plazos?

No, salvo que tú aceptes por escrito y sea a tu favor (p. ej., para fraccionar IRPF). Imponer pago fraccionado es ilegal.

Qué pasa si se retrasa: intereses y recargos

El art. 29.3 ET fija interés por mora del 10% anual sobre salarios debidos (incluye finiquito). Cálculo: importe ×10% × días de retraso/365.

Ejemplo: 2.500 € con 45 días de retraso → 2.500×0,10×45/365= 30,82 € de intereses.

Además, si el retraso es intencionado y no hay consignación, puedes demandar y pedir indemnización por daños si pruebas perjuicio (p. ej., descubierto bancario).

Cómo reclamar paso a paso si no te pagan

  1. Reclama por escrito (email/burofax) el día 3-5 tras el cese, pidiendo desglose y fecha de pago.
  2. Papeleta de conciliación en el SMAC/CMAC de tu provincia (gratis, plazo 1 año desde el cese - art. 59 ET). Cita a la empresa en 15 días.
  3. Si no hay acuerdo: demanda en el Juzgado de lo Social (sin abogado obligatorio hasta 2.000 €, pero recomendable). Proceso monitorio laboral es rápido.
  4. Si la empresa está en concurso: reclama al FOGASA (hasta 1 SMI × 120 días).

Consejo práctico: no firmes “recibí” sin “no conforme” si no has cobrado. La firma como “recibido” no extingue tu derecho a reclamar, pero “saldo y finiquito” sí puede bloquearte si no añades reservas.

Plazos para reclamar tú

Preguntas frecuentes

¿Pueden pagarme el finiquito en efectivo?

Sí, hasta 1.000 € entre empresa y trabajador por ley antifraude (antes 2.500 €). Por encima, debe ser transferencia o cheque nominativo. Exige justificante.

¿Si firmo “no conforme” cobro igual?

Cobras lo que te ofrecen y reservas el derecho a reclamar la diferencia. Es la mejor opción si dudas del cálculo. Firma, cobra y demanda el resto.

¿Cuánto tarda el SMAC?

Entre 10 y 25 días desde la papeleta. Si la empresa no comparece, se considera intentado sin efecto y puedes demandar directamente.

¿Me pueden retenir IRPF del finiquito?

Sí, el finiquito tributa como rendimiento del trabajo. Vacaciones, salario y pagas llevan retención según tu % habitual. La indemnización exenta hasta límite legal no lleva IRPF.

Qué hacer si la empresa alega falta de liquidez

Muchas pymes dicen “ahora no podemos pagar”. La falta de liquidez no suspende tu derecho. Puedes aceptar un aplazamiento pactado con intereses, pero no estás obligado. Si la empresa entra en concurso o cierra, el FOGASA paga el finiquito hasta 120 días × 2×SMI (2026: 2.368 €/mes). Para ello necesitas sentencia o acta de conciliación. Presenta solicitud en fogasa.mitramiss.gob.es con certificado de empresa, acta SMAC y nóminas. El plazo de resolución es 3-6 meses. Mientras tanto, sigue computando el 10% de mora desde el día que debió pagarte.

Si trabajas con ETT, el pagador es la ETT, no la usuaria. Si es subcontrata, ambas responden solidariamente el primer año (art. 42 ET). Reclama a las dos en la papeleta.

Fuentes consultadas

  • Estatuto de los Trabajadores RD 2/2015 (arts. 26, 29, 38, 49)
  • BOE y convenios colectivos sectoriales 2026
  • Guías SEPE, Seguridad Social e INSS 2026

Contenido informativo, no sustituye asesoría laboral profesional.

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