calculadoraslaborales

Actualizado a junio de 2026 — Legislación española

Finiquito por cierre de empresa o despido objetivo: guía completa

Cuando una empresa echa el cierre o te despide por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), la situación es confusa y estresante. La primera duda que surge es: ¿qué se cobra en el finiquito por cierre de empresa? La buena noticia es que sí hay indemnización (20 días por año trabajado). La mala, que si la empresa no tiene liquidez el FOGASA puede tardar meses en pagarte. En esta guía te contamos todo lo que necesitas saber para que no te pierdas nada.

✎ Nota del editor: Conocí a un señor que trabajó 18 años en una imprenta que cerró de la noche a la mañana. La empresa no pagó ni el finiquito ni la indemnización. Él pensó que lo había perdido todo, pero resultó que podía reclamar al FOGASA. Al final cobró la indemnización de 20 días por año, aunque tardó casi un año en ver el dinero. Moraleja: el FOGASA no te va a pagar mañana, pero acaba pagando.
Anuncios

¿Qué es el despido objetivo por cierre de empresa?

El finiquito por cierre de empresa se enmarca dentro del despido objetivo regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Las causas pueden ser económicas (pérdidas), técnicas (cambios en los medios de producción), organizativas (reestructuración) o de producción (caída de ventas). Cuando estas causas justifican el cierre total del negocio, se habla de despido colectivo (ERE) si afecta a un número mínimo de trabajadores, o de despido objetivo individual si afecta a una sola persona.

En ambos casos, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades. Esta indemnización es menor que la del despido improcedente (33 días/año), pero mayor que la del fin de contrato temporal (12 días/año). Además, el finiquito incluye los conceptos ordinarios (salario pendiente, vacaciones y pagas extras).

Diferencia clave

En el despido objetivo la empresa debe preavisar con 15 días de antelación y poner a disposición del trabajador la indemnización en el momento de la entrega de la carta de despido. Si no lo hace, el despido puede declararse improcedente y la indemnización subiría a 33 días por año. Por eso es importante no firmar nada si no ves el dinero.

¿Qué derechos tienes según la causa del cierre?

No todas las causas de cierre de empresa dan los mismos derechos. Aquí tienes una tabla con las situaciones más comunes:

Causa del cierreIndemnizaciónPreavisoReclamación al FOGASA
Económica (pérdidas, insolvencia)20 días/año (máx. 12 mens.)15 díasSí, si la empresa no paga
Técnica (maquinaria obsoleta)20 días/año (máx. 12 mens.)15 días
Organizativa (reestructuración)20 días/año (máx. 12 mens.)15 días
Productiva (caída de ventas)20 días/año (máx. 12 mens.)15 días
Concurso de acreedores / liquidación20 días/año (máx. 12 mens.)No aplica (cierre inmediato)Sí, siempre

¿Cómo se calcula el finiquito por cierre de empresa?

El finiquito por despido objetivo se compone de dos partes: el finiquito ordinario y la indemnización. El cálculo paso a paso es:

  1. Finiquito ordinario: salario pendiente de días trabajados + vacaciones no disfrutadas (2,5 días por mes) + pagas extras proporcionales.
  2. Indemnización: 20 días de salario por cada año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Se cuentan los años completos y la parte proporcional de los meses. El salario diario incluye la parte proporcional de pagas extras.

Ejemplo: Trabajaste 10 años con un salario anual de 24.000€ (65,75€/día con pagas incluidas). La indemnización es 20 días × 10 años = 200 días × 65,75€ = 13.150€. Como el tope son 12 mensualidades (12 × 2.000€ = 24.000€), no se supera, así que te corresponden 13.150€ más el finiquito ordinario. Si tuvieras 20 años de antigüedad, la indemnización sería 20 × 20 = 400 días × 65,75€ = 26.300€, pero el tope la reduciría a 24.000€.

Anuncios

Reclamación al FOGASA: cuándo y cómo

El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo público que garantiza el pago de salarios e indemnizaciones cuando la empresa no puede pagar por insolvencia, concurso de acreedores o cierre. Si la empresa te despide por cierre y no te paga el finiquito ni la indemnización, puedes reclamar al FOGASA.

El FOGASA cubre: salarios pendientes hasta 150 días (con tope del doble del SMI diario) e indemnizaciones por despido objetivo (con tope de una anualidad). El plazo para reclamar es de 1 año desde el despido. El procedimiento es:

  1. Solicitar certificación de la empresa sobre las deudas salariales.
  2. Presentar reclamación previa en el SMAC contra la empresa.
  3. Si la empresa no paga, presentar demanda ejecutiva o esperar a que se declare insolvente.
  4. Solicitar el pago al FOGASA con toda la documentación (sentencia, certificados, etc.).

El FOGASA no paga rápido. Pueden pasar entre 6 y 12 meses desde que solicitas el pago hasta que lo recibes. Pero acaba pagando (salvo que el fondo se agote en momentos de crisis masiva).

¿Tienes derecho a paro tras un cierre de empresa?

Sí, el cierre de empresa o despido objetivo te sitúa en situación legal de desempleo. Puedes solicitar la prestación contributiva por desempleo si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. El hecho de que la empresa esté en concurso o haya desaparecido no te impide cobrar el paro, siempre que tengas el certificado de empresa. Si la empresa no te lo da por haber cerrado, puedes solicitarlo al SEPE a través de un informe de vida laboral.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la empresa cierra sin pagarme el finiquito?

Si la empresa cierra sin pagarte, lo primero es reclamar por escrito. Si no hay respuesta, acude al SMAC y presenta papeleta de conciliación. Si la empresa ya está en concurso de acreedores, debes personarte en el procedimiento concursal para que reconozcan tu crédito salarial como crédito privilegiado. Si ni siquiera está en concurso (ha desaparecido), solicita el pago al FOGASA. Guarda todos los documentos: nóminas, contratos, carta de despido y cualquier comunicación con la empresa.

¿El FOGASA paga siempre la indemnización completa?

No. El FOGASA tiene límites: para las indemnizaciones por despido objetivo paga hasta un máximo de una anualidad (el tope legal de la indemnización, que ya es de 12 mensualidades). Además, el salario diario que toma como referencia está topado al doble del SMI diario (unos 113€/día en 2026). Si tu salario es muy alto, el FOGASA no cubrirá la parte que exceda ese tope. Para los salarios pendientes, cubre hasta 150 días con el mismo límite del doble del SMI.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el finiquito al FOGASA?

El plazo general para reclamar al FOGASA es de 1 año desde que la deuda es exigible. Sin embargo, si la empresa está en concurso de acreedores, debes comunicar tu crédito en el plazo que fije el juez del concurso (normalmente 1 mes desde la publicación del auto de concurso). No esperes al último momento. Si la empresa ha cerrado, cuanto antes inicies los trámites, antes cobrarás.

¿Puedo impugnar un despido objetivo por cierre de empresa?

Sí, puedes impugnar cualquier despido en los 20 días hábiles siguientes. Si el juez considera que la empresa no ha acreditado las causas objetivas o no ha cumplido los requisitos (preaviso, puesta a disposición de la indemnización), el despido se declarará improcedente. En ese caso, la indemnización sube a 33 días por año trabajado (45 días si el contrato es anterior a 2012). Muchas empresas en crisis intentan justificar el cierre con causas que no son reales. Merece la pena que un abogado revise tu caso.

Calcula tu finiquito ahora

Usa nuestra calculadora gratuita para saber exactamente cuánto te deben pagar de finiquito. Introduce tus datos y obtén el desglose completo.

Ir a la Calculadora de Finiquito Gratis →

Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para casos concretos, consulta con un abogado, graduado social o sindicato.